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- Contrato de prestación de servicios entre empresas (Chipre)Contrato entre dos empresas en Chipre para la prestación de servicios según la Ley chipriota de contratos (Cap. 149): los servicios y lo que queda excluido, la duración, los honorarios más IVA, la facturación y los plazos de pago, reclamaciones y correcciones, la ejecución independiente, la confidencialidad, la propiedad intelectual de los entregables, un límite de responsabilidad y la resolución. El retraso en el pago genera los intereses (tipo de referencia del BCE más ocho puntos) y los 40 € de la Ley 123(I)/2012. No incluye pacto de no competencia, que el art. 27 del Cap. 149 declara nulo salvo excepciones limitadas, y no paga impuesto de timbre.
- Contrato de colaboración con una persona autónoma (Chipre)Contrato de una empresa chipriota con una persona autónoma que presta servicios como colaboradora independiente: los servicios, la independencia sobre cuándo, dónde y cómo se trabaja, los impuestos y los Social Insurance Services a cargo de la persona autónoma, los honorarios y la facturación, los gastos, la confidencialidad, la propiedad intelectual y la resolución. La etiqueta no basta: si en la práctica la persona autónoma trabaja como el personal de la empresa, la relación puede considerarse laboral, así que el contrato describe cómo se realiza realmente el trabajo. No incluye pacto de no competencia (art. 27 del Cap. 149).
- Acuerdo de confidencialidad mutua entre empresas (Chipre)Acuerdo con el que dos empresas en Chipre, antes de una posible colaboración, se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambian: la finalidad, qué es confidencial y qué no, el uso solo para esa finalidad, quién puede verla, cuánto dura, la devolución o destrucción y qué ocurre en caso de incumplimiento, con indemnización de daños y medidas cautelares. La Ley 164(I)/2020 protege como secreto empresarial solo la información cuyo titular ha tomado medidas razonables para mantenerla en secreto, y este acuerdo es una de ellas. No incluye pacto de no competencia (art. 27 del Cap. 149).
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