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Acuerdo de confidencialidad mutua entre empresas (Chipre)
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Acuerdo con el que dos empresas en Chipre, antes de una posible colaboración, se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que intercambian: la finalidad, qué es confidencial y qué no, el uso solo para esa finalidad, quién puede verla, cuánto dura, la devolución o destrucción y qué ocurre en caso de incumplimiento, con indemnización de daños y medidas cautelares. La Ley 164(I)/2020 protege como secreto empresarial solo la información cuyo titular ha tomado medidas razonables para mantenerla en secreto, y este acuerdo es una de ellas. No incluye pacto de no competencia (art. 27 del Cap. 149).
- Pensado para usarse en Chipre
- Última actualización: 6 de octubre de 2026
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Su empresa en Chipre va a compartir planes y cifras con un posible socio.
- Está hablando de un proyecto común con otra empresa y las dos partes van a intercambiar información confidencial.
- Un futuro proveedor o socio quiere ver su lista de clientes o sus precios antes de cerrar ningún acuerdo.
- Quiere que las dos empresas firmen un NDA mutuo antes de seguir adelante con las negociaciones.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Localidad
- Fecha
- Primera parte
- Número de registro chipriota de la primera parte (HE) o, si es un empresario individual, número del documento de identidad o del certificado ARC
- Domicilio de la primera parte
- Representante de la primera parte
- Segunda parte
- Número de registro chipriota de la segunda parte (HE) o, si es un empresario individual, número del documento de identidad o del certificado ARC
- Domicilio de la segunda parte
- Representante de la segunda parte
- Finalidad
- Alcance de la confidencialidad
- Duración de la confidencialidad tras el fin de las negociaciones
Preguntas frecuentes
- ¿Protege la ley en Chipre la información confidencial de una empresa sin un acuerdo de confidencialidad?
- En parte. La Ley 164(I)/2020, que transpuso la directiva europea de secretos comerciales, protege la información que es secreta, tiene valor comercial por serlo y cuyo titular ha tomado medidas razonables para mantenerla en secreto. Un acuerdo de confidencialidad es una de esas medidas; además, cubre información que quizá no sea secreto empresarial, fija la finalidad para la que puede usarse y dice qué ocurre cuando terminan las negociaciones.
- ¿Puede un acuerdo de confidencialidad en Chipre incluir un pacto de no competencia?
- No es aconsejable. El art. 27 de la Ley chipriota de contratos (Cap. 149) declara nulo un pacto que impida a alguien ejercer una actividad lícita, y solo las restricciones limitadas y razonables tienen alguna posibilidad. La obligación de no usar ni revelar la información de la otra parte no es una restricción de ese tipo, así que este acuerdo dice expresamente que ninguna parte queda limitada en su actividad más allá de la confidencialidad.
- ¿Qué puede hacer una empresa en Chipre si la otra parte revela su información confidencial?
- Reclamar ante el District Court la indemnización de sus daños y, si la filtración continúa o es inminente, solicitar con urgencia una medida cautelar que impida el uso o la revelación. Para los secretos empresariales, la Ley 164(I)/2020 prevé otras medidas judiciales. Guarde constancia de qué reveló y cuándo, y marque como confidenciales los documentos confidenciales.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
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