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Carta personal de invitación y compromiso de alojamiento (España)

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La carta de invitación oficial la pide en persona quien invita, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, pagando la tasa del modelo 790 código 012 (Orden PRE/1283/2007); DocMuse no la vende. Este escrito solo la acompaña: es la carta personal de quien invita a la embajada o al consulado de España, con la relación, el motivo y las fechas de la visita, la vivienda y los gastos que asume. No sustituye a la carta oficial. Se firma y se envía a la persona invitada, que la presenta con su solicitud de visado. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Invita a un familiar del extranjero a pasar unas semanas en su casa en España y quiere acompañar la carta de la Policía con una carta propia.
  • El consulado de la persona invitada pide más detalles sobre la visita, la vivienda y quién paga los gastos.
  • Ya tiene la carta de invitación de la Comisaría y quiere explicar qué relación tiene con su invitado.
  • Quiere escribir una carta de invitación en la que se compromete a alojar a un amigo durante su visita.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Remitente
  • Dirección del remitente
  • DNI o NIE del remitente
  • Embajada o consulado de España ante el que se pide el visado
  • Dirección de la embajada o del consulado
  • Localidad
  • Fecha
  • Fecha de la carta de invitación expedida por la Policía
  • Persona invitada
  • Fecha de nacimiento de la persona invitada
  • Nacionalidad de la persona invitada
  • Número de pasaporte de la persona invitada
  • Domicilio de la persona invitada
  • Relación de la persona invitada con quien invita
  • Motivo de la visita (por ejemplo, visita familiar o turismo)
  • Fecha de llegada a España
  • Fecha de salida de España
  • Dirección del inmueble
  • Título de quien invita sobre la vivienda
  • Fecha de nacimiento de la persona que acoge
  • Condición de quien invita en España
  • Gastos de la estancia que asume quien invita

Preguntas frecuentes

¿Sirve la carta personal de invitación en lugar de la carta de invitación de la Policía?
No. La carta de invitación de la Orden PRE/1283/2007 la tramita quien invita en persona, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, con cita previa y pagando la tasa (modelo 790, código 012); la Policía valora los datos y la documentación y puede citarle a una entrevista. Pueden pedirla los españoles, los ciudadanos de la Unión y sus familiares y los extranjeros con residencia legal en España. La carta personal solo la acompaña.
¿Garantiza una carta de invitación el visado o la entrada en España?
No. Decide el consulado, y en la frontera la Policía. El consulado puede pedir otros documentos sobre el alojamiento, el motivo del viaje y los medios económicos (artículos 14 y 21 del Reglamento (CE) n.º 810/2009, Código de visados), y cada consulado publica su propia lista de documentos. Una carta personal que explique la relación, el motivo y las fechas completa ese conjunto, pero no obliga al consulado.
¿Cómo se envía la carta personal de invitación a la persona invitada?
Fírmela y envíe el original a la persona invitada, con la copia de la carta oficial, de su documento de identidad y de su empadronamiento, para que lo presente todo en el consulado con su solicitud de visado. Ponga la misma dirección y las mismas fechas que en la carta oficial y guarde una copia. La carta personal no se presenta en la Comisaría: allí solo se tramita la carta oficial.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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