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Acta fundacional y estatutos de una asociación (España)
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Para tres o más personas que crean una asociación sin ánimo de lucro (cultural, recreativa, de vecinos, de madres y padres…): el acta fundacional, con las personas promotoras, la voluntad de constituirla y la primera junta directiva, y los estatutos completos con el contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002. Se firma por todas las personas promotoras y se presenta en el Registro Nacional de Asociaciones o en el registro de la comunidad autónoma. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Con unos amigos quiere crear una asociación cultural en España.
- Los vecinos del barrio quieren organizarse en una asociación para tratar con el ayuntamiento.
- Con otras personas aficionadas a la música quiere crear una asociación y el registro le pide el acta fundacional y los estatutos.
- Necesita unos estatutos de asociación sin ánimo de lucro que acepte el registro de su comunidad.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Denominación de la asociación
- Localidad
- Fecha
- Primera persona promotora
- DNI o NIE de la primera persona promotora
- Nacionalidad de la primera persona promotora
- Domicilio de la primera persona promotora
- Segunda persona promotora
- DNI o NIE de la segunda persona promotora
- Nacionalidad de la segunda persona promotora
- Domicilio de la segunda persona promotora
- Tercera persona promotora
- DNI o NIE de la tercera persona promotora
- Nacionalidad de la tercera persona promotora
- Domicilio de la tercera persona promotora
- Cuarta persona promotora (si la hay)
- DNI o NIE de la cuarta persona promotora
- Nacionalidad de la cuarta persona promotora
- Domicilio de la cuarta persona promotora
- Quinta persona promotora (si la hay)
- DNI o NIE de la quinta persona promotora
- Nacionalidad de la quinta persona promotora
- Domicilio de la quinta persona promotora
- Presidencia de la junta directiva
- Secretaría de la junta directiva
- Tesorería de la junta directiva
- Domicilio social de la asociación
- Ámbito territorial principal (una comunidad autónoma o toda España)
- Fines de la asociación
- Actividades de la asociación
- Duración del mandato de la junta directiva (años)
- Patrimonio inicial de la asociación (en euros; puede ser cero)
- Fecha de cierre del ejercicio asociativo (día y mes)
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se inscribe una asociación nueva en España?
- En el Registro Nacional de Asociaciones, del Ministerio del Interior, si actúa en todo el Estado o no principalmente en una sola comunidad autónoma; en los demás casos, en el registro de asociaciones de su comunidad autónoma. La asociación tiene personalidad jurídica desde el otorgamiento del acta, pero mientras no se inscribe, las personas promotoras responden personal y solidariamente de las obligaciones con terceros (art. 10.4 LO 1/2002).
- ¿Hay modelos gratuitos de acta fundacional y estatutos de asociación?
- Sí. El Ministerio del Interior y varios registros autonómicos, como los de la Generalitat de Catalunya y el Gobierno Vasco, publican gratis modelos de acta fundacional y de estatutos. Este documento es un texto completo propio que se rellena con los datos de su asociación; no sustituye la solicitud de inscripción que pide cada registro.
- ¿Sirven estos estatutos en Cataluña, Andalucía o en otra comunidad con ley propia de asociaciones?
- Recogen el contenido que exige la Ley Orgánica 1/2002 para toda España. Varias comunidades tienen además su propia ley de asociaciones, como Cataluña (libro tercero de su Código Civil) y Andalucía (Ley 4/2006), y su registro comprueba que los estatutos se ajustan a ella. Un club deportivo se rige además por la ley del deporte de su comunidad y se inscribe en el registro de entidades deportivas de esa comunidad, con requisitos propios: compruébelos antes de usar estos estatutos. El texto está en castellano, válido en toda España; los registros de Cataluña, la Comunitat Valenciana, las Illes Balears, Galicia, el País Vasco y Navarra también deben aceptar su lengua cooficial.
- ¿Cuántas personas hacen falta para crear una asociación?
- Al menos tres personas, físicas o jurídicas (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002); el documento tiene sitio para cinco. Todas firman el acta fundacional y los estatutos, y en el acta se nombra la primera junta directiva, con la presidencia, la secretaría y la tesorería. Las asociaciones de madres y padres de alumnos y las de alumnos tienen reglas propias sobre el número mínimo de promotores.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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