DocMuse es un servicio privado y de pago, gestionado por The Muse Technology EOOD (Bulgaria). No es una web de la Administración española y no está vinculado a ninguna administración.

Solicitud de acceso a la información pública (España)

1,38 €Rellénelo gratis online y pague solo al descargarlo

9 preguntas · unos 4 min

Rellenar el modelo

Sus respuestas se guardan en este dispositivo durante 7 días o hasta que las borre.

0 de 0 respondidas
  • Descarga inmediata tras el pago
  • Copia del enlace enviada a su correo electrónico
  • No hace falta cuenta

Este trámite es gratuito en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado y en la sede electrónica de cada organismo, con su propio formulario. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es para quien prefiere presentarlo por registro: pide a un ministerio, una comunidad autónoma, un Ayuntamiento u otro organismo público información que tiene, al amparo de la Ley 19/2013 o de la ley de transparencia de su comunidad, sin tener que explicar para qué. El organismo tiene un mes para resolver. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español
Derecho
España
Español
Solicitud
Imprimir y firmar
1 página

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Quiere saber cuánto gastó su Ayuntamiento en España en una obra y a qué empresa se la adjudicó.
  • Un ministerio tiene un informe que le afecta y quiere una copia.
  • Está investigando un tema y necesita datos que tiene el gobierno de su comunidad.
  • Quiere presentar por escrito una solicitud de información pública por la ley de transparencia.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Solicitante
  • DNI o NIE del solicitante
  • Domicilio del solicitante
  • Correo electrónico
  • Información pública que pide (lo más concreta posible)
  • Forma de acceso a la información
  • Localidad
  • Fecha
  • Organismo al que se dirige (con el nombre que publica)

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe responder la Administración a una solicitud de acceso a la información pública?
En un mes desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, ampliable por otro mes si el volumen o la complejidad de la información lo exigen, con aviso a usted (art. 20.1 de la Ley 19/2013). Si no responde en plazo, la solicitud se entiende desestimada (art. 20.4), salvo que la ley de transparencia de su comunidad disponga otra cosa: en Cataluña el silencio es estimatorio. Contra la denegación o el silencio puede presentar, en un mes, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o el órgano de su comunidad (art. 24), o acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Hay que explicar para qué se quiere la información pública que se pide?
No. La Ley 19/2013 no obliga a motivar la solicitud: puede exponer sus motivos, que el organismo podrá tener en cuenta, pero su ausencia no es por sí sola causa de rechazo (art. 17.3). Sí debe identificarse, describir la información con la mayor precisión posible y dar una dirección de contacto. El acceso es gratuito; el organismo puede cobrar las copias o el paso a un formato distinto del original.
¿Dónde se presenta por escrito una solicitud de acceso a la información pública?
En el registro del organismo que tiene la información, en la oficina de registro de cualquier Administración o en Correos como correo administrativo, con el sobre abierto (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Una empresa, una asociación o un profesional colegiado que actúa como tal debe presentarla por vía electrónica (art. 14.2). Si la dirige a un organismo autonómico o local de una comunidad con lengua cooficial, este debe admitirla también en esa lengua.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

Documentos relacionados

  • Recurso de alzada o de reposición contra un acto administrativo (España)

    Este trámite es gratuito en la sede electrónica del organismo, con su formulario de recurso o su instancia general. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es para recurrir un acto de un ministerio, una comunidad autónoma o un Ayuntamiento: el recurso de alzada ante el órgano superior, si el acto no pone fin a la vía administrativa, o el de reposición ante el mismo órgano, si la pone. La notificación indica cuál procede, ante quién y en qué plazo: un mes si el acto es expreso. Sigue el art. 115 de la Ley 39/2015 y los motivos los escribe usted. No sirve para impuestos ni multas de tráfico. Se presenta por registro. En español.

  • Reclamación ante el Consejo de Transparencia por denegación de información (España)

    Este trámite es gratuito en la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con su propio formulario, y en la del órgano de transparencia de su comunidad. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es para quien prefiere presentarlo por registro: reclama contra la denegación total o parcial de una solicitud de acceso a la información pública, o contra la falta de respuesta, con sus propios motivos, dentro del mes del art. 24.2 de la Ley 19/2013. El Consejo tiene tres meses para resolver. En español.

  • Carta personal de invitación y compromiso de alojamiento (España)

    La carta de invitación oficial la pide en persona quien invita, en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, pagando la tasa del modelo 790 código 012 (Orden PRE/1283/2007); DocMuse no la vende. Este escrito solo la acompaña: es la carta personal de quien invita a la embajada o al consulado de España, con la relación, el motivo y las fechas de la visita, la vivienda y los gastos que asume. No sustituye a la carta oficial. Se firma y se envía a la persona invitada, que la presenta con su solicitud de visado. En español.

  • Instancia general o solicitud a la Administración (España)

    Este trámite es gratuito en la sede electrónica y en las oficinas de cada Administración, con su propia instancia general o solicitud genérica. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es una solicitud con el contenido que pide el artículo 66 de la Ley 39/2015 —datos, medio de notificación, hechos, petición, lugar, fecha, firma y órgano al que se dirige— para cualquier petición a un ministerio, una comunidad autónoma o un Ayuntamiento que no tenga impreso propio. Se presenta por registro o en Correos como correo administrativo. En español.

  • Escrito de queja a un organismo público (España)

    Este trámite es gratuito en la sede electrónica o en las oficinas del organismo, con su formulario de quejas y sugerencias. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es la queja por el funcionamiento de un servicio público —esperas, trato recibido, falta de respuesta, errores de atención— dirigida al propio organismo: describe los hechos con fechas y oficina y pide que le informen de lo que se haga. En la Administración del Estado la unidad responde en veinte días hábiles. Se presenta por registro o en Correos. En español.

  • Reclamación previa o recurso contra una resolución del SEPE, el INSS o un servicio autonómico (España)

    Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Seguridad Social y en la del SEPE. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es para quien ha recibido en España una resolución que le deniega, reduce, suspende o reclama una prestación (paro, subsidio, incapacidad, Ingreso Mínimo Vital, una ayuda autonómica) y quiere impugnarla en papel. Según indique la resolución, es la reclamación previa del artículo 71 de la Ley 36/2011 o un recurso de alzada o de reposición de la Ley 39/2015; usted expone sus motivos y adjunta las pruebas. Se presenta en cualquier oficina de registro o en Correos, dentro del plazo de la resolución. En español.