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Reclamación ante el Consejo de Transparencia por denegación de información (España)

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Este trámite es gratuito en la sede electrónica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con su propio formulario, y en la del órgano de transparencia de su comunidad. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es para quien prefiere presentarlo por registro: reclama contra la denegación total o parcial de una solicitud de acceso a la información pública, o contra la falta de respuesta, con sus propios motivos, dentro del mes del art. 24.2 de la Ley 19/2013. El Consejo tiene tres meses para resolver. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Pidió información a un organismo público en España y se la han denegado.
  • Han pasado semanas y el Ayuntamiento no ha contestado a su solicitud de información.
  • Le han dado solo una parte de lo que pidió y cree que el resto también debe darse.
  • Quiere reclamar ante el Consejo de Transparencia porque no le dan la información.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Solicitante
  • DNI o NIE del solicitante
  • Domicilio del solicitante
  • Correo electrónico
  • Fecha de presentación de la solicitud de acceso
  • Organismo al que pidió la información
  • Información pública que pide (lo más concreta posible)
  • Respuesta del organismo a la solicitud
  • Motivos de la reclamación, con sus propias palabras
  • Fecha de notificación de la respuesta del organismo (si la hubo)
  • Forma de acceso a la información
  • Localidad
  • Fecha
  • Órgano de la reclamación (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno u órgano autonómico)

Preguntas frecuentes

¿Ante quién se reclama cuando la Administración deniega información pública o no contesta?
Ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno si la información la tiene la Administración del Estado, o una comunidad autónoma o un Ayuntamiento de una comunidad que le ha encomendado esas reclamaciones por convenio. Las comunidades con órgano propio, como Cataluña con la GAIP, resuelven las de su territorio: consulte el portal de transparencia de su comunidad. La reclamación es voluntaria y sustituye a los recursos administrativos (art. 23.1 de la Ley 19/2013).
¿Qué plazos tiene la reclamación ante el Consejo de Transparencia y qué pasa después?
Se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución o a aquel en que se produce el silencio (art. 24.2 de la Ley 19/2013). El Consejo tiene tres meses para resolver; si no lo hace, la reclamación se entiende desestimada (art. 24.4). Contra su resolución, o si prefiere no reclamar, cabe acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Cómo se presenta en papel la reclamación ante el Consejo de Transparencia?
Una persona física puede presentarla en cualquier oficina de registro o en Correos como correo administrativo, con el sobre abierto (art. 16.4 de la Ley 39/2015), con la copia de la solicitud y de la respuesta. Una empresa, una asociación o un profesional colegiado que actúa como tal debe usar la sede electrónica (art. 14.2). Si la dirige a un órgano autonómico de una comunidad con lengua cooficial, este debe admitirla también en esa lengua.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

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