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Reclamación previa o recurso contra una resolución del SEPE, el INSS o un servicio autonómico (España)

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Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Seguridad Social y en la del SEPE. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito es para quien ha recibido en España una resolución que le deniega, reduce, suspende o reclama una prestación (paro, subsidio, incapacidad, Ingreso Mínimo Vital, una ayuda autonómica) y quiere impugnarla en papel. Según indique la resolución, es la reclamación previa del artículo 71 de la Ley 36/2011 o un recurso de alzada o de reposición de la Ley 39/2015; usted expone sus motivos y adjunta las pruebas. Se presenta en cualquier oficina de registro o en Correos, dentro del plazo de la resolución. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • El SEPE en España le ha denegado el subsidio de paro y quiere recurrir la resolución.
  • El INSS le reclama que devuelva una prestación que ya cobró y no está de acuerdo.
  • Le han reducido o quitado la prestación y la carta dice que puede presentar una reclamación previa.
  • Quiere recurrir por escrito, dentro de plazo, una resolución sobre una prestación.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Solicitante
  • DNI o NIE del solicitante
  • Número de afiliación a la Seguridad Social
  • Domicilio del solicitante
  • Teléfono o correo electrónico de contacto (opcional)
  • Fecha en que recibió la notificación de la resolución
  • Organismo que dictó la resolución (p. ej., SEPE, INSS, consejería)
  • Fecha de la decisión
  • Número de expediente
  • Prestación o asunto de la resolución
  • Qué decide la resolución
  • Motivos por los que no está de acuerdo (hechos y documentos)
  • Recurso que indica la resolución
  • Documentos adjuntos
  • Localidad
  • Fecha
  • Órgano al que se dirige (el que indica la resolución)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta una reclamación previa y cuándo un recurso de alzada?
Contra las resoluciones del INSS, del SEPE y de las demás entidades gestoras sobre prestaciones de Seguridad Social y de desempleo, antes de acudir a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, se presenta la reclamación previa del artículo 71 de la Ley 36/2011, en el plazo general de treinta días desde la notificación (más breve en algunos casos, como el alta médica). Contra otras resoluciones administrativas, como muchas de los servicios sociales autonómicos, cabe recurso de alzada o de reposición (Ley 39/2015). Elija siempre el recurso y el plazo que indica el pie de la resolución.
¿Qué pasa si no contestan a la reclamación previa?
La entidad gestora debe resolver en cuarenta y cinco días; si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio (artículo 71 de la Ley 36/2011). Desde la notificación de la denegación, o desde que se produce el silencio, corre el plazo de treinta días para presentar la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. El recurso de alzada debe resolverse en tres meses (artículo 122 de la Ley 39/2015).
¿Puedo presentar la reclamación previa gratis por internet?
Sí. Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Reclamación previa», también desde su plataforma de trámites sin certificado) y en la del SEPE, o en sus oficinas. No necesita DocMuse para hacerlo. Este escrito sirve si prefiere presentarlo en papel en una oficina de registro o en Correos, con copia sellada. Ante un servicio de Cataluña, la Comunitat Valenciana, las Illes Balears, Galicia, el País Vasco o Navarra también puede escribir en la lengua cooficial.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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