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Recurso de reposición contra un acto de la Agencia Tributaria (España)
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16 preguntas · unos 7 min
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Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien ha recibido de la AEAT una liquidación, una sanción u otro acto y no está de acuerdo: el escrito de recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, dentro del mes siguiente a la notificación (art. 223 LGT). Se presenta en la sede, en cualquier oficina de registro o en Correos como correo administrativo; las empresas, solo por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus Haciendas Forales y sus tribunales, y Canarias aplica el IGIC. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Le ha llegado una liquidación de Hacienda en España y no está de acuerdo con lo que le reclaman.
- La Agencia Tributaria le ha puesto una sanción que considera injusta.
- Hacienda le ha denegado una devolución y quiere que la revise el mismo órgano.
- Quiere recurrir por escrito una carta de Hacienda antes de acudir al tribunal económico-administrativo.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Solicitante
- DNI o NIE del solicitante
- Domicilio del solicitante
- Teléfono
- Correo electrónico
- IBAN
- Fecha en que se recibió la notificación
- Órgano de la Agencia Tributaria que dictó el acto (como figura en la notificación)
- Fecha del acto (tal como figura en él)
- Referencia o número de expediente del acto
- Impuesto y ejercicio o periodo (p. ej. IRPF 2024)
- Motivos
- Lo que se solicita
- Documentos adjuntos
- Localidad
- Fecha
Preguntas frecuentes
- ¿Recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo?
- Puede elegir, pero no los dos a la vez. El recurso de reposición es optativo y lo resuelve en un mes el mismo órgano que dictó el acto; sin respuesta en ese plazo, se entiende desestimado y puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central. También puede reclamar directamente ante el tribunal en el mismo mes. Si presenta ambos contra el mismo acto, solo se tramita el primero (art. 222.2 LGT). Para la reclamación, los tribunales publican gratis su formulario T01 en su sede electrónica.
- ¿Hay que pagar mientras se resuelve el recurso de reposición?
- Recurrir no detiene el cobro. Para suspenderlo hay que pedirlo y aportar una garantía que cubra la deuda, los intereses de demora y los recargos (art. 224 LGT). Las sanciones son la excepción: mientras se recurren en plazo, su ejecución queda suspendida sin garantía (art. 212.3 LGT). Si paga y después le dan la razón, la Agencia Tributaria le devuelve lo ingresado con los intereses que correspondan; por eso el escrito tiene una línea para la cuenta (IBAN) de la devolución.
- ¿Y si el error está en mi propia declaración de impuestos?
- Entonces no es un recurso. Quien descubre un error en su propia autoliquidación del IRPF, del IVA o del impuesto sobre sociedades lo corrige con una autoliquidación rectificativa en el mismo modelo, gratis en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (en el IRPF, desde las declaraciones del ejercicio 2024). El recurso de reposición es para los actos que dicta la Administración: una liquidación, una sanción, una denegación de devolución.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
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