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Alegaciones a una propuesta de liquidación o un requerimiento de Hacienda (España)
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Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien ha recibido de la AEAT una propuesta de liquidación (la «paralela») o un requerimiento y quiere responder: el escrito de alegaciones que explica sus razones y aporta los documentos, dentro del plazo de la notificación (art. 34.1.l LGT). Se presenta en la sede, en un registro o en Correos; las empresas, por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus Haciendas Forales, y Canarias aplica el IGIC. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Le ha llegado una paralela de Hacienda en España y quiere explicar por qué no es correcta.
- La Agencia Tributaria le pide documentos que justifiquen un gasto o un ingreso de su declaración.
- Corre el plazo de una carta de Hacienda y quiere contestar por escrito con pruebas.
- Quiere responder a una propuesta de liquidación antes de que Hacienda dicte la liquidación.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Solicitante
- DNI o NIE del solicitante
- Domicilio del solicitante
- Teléfono
- Correo electrónico
- Fecha en que se recibió la notificación
- Órgano de la Agencia Tributaria que dictó el acto (como figura en la notificación)
- Lo que se ha recibido
- Referencia o número de expediente del acto
- Impuesto y ejercicio o periodo (p. ej. IRPF 2024)
- Alegaciones y explicación (con los datos y documentos que las justifican)
- Lo que se solicita
- Documentos adjuntos
- Localidad
- Fecha
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo hay para presentar alegaciones a una propuesta de liquidación?
- El que indica la propia notificación, en días hábiles desde el día siguiente a recibirla: diez días hábiles en la verificación de datos y la comprobación limitada, y hasta quince en otros casos. Una notificación electrónica en la DEHú cuenta como recibida al abrirla o, si no la abre, a los diez días naturales de estar disponible (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Pasado el plazo, la Agencia Tributaria puede liquidar sin sus alegaciones.
- ¿Qué pasa después de presentar las alegaciones a Hacienda?
- La Agencia Tributaria las examina y, o bien archiva el procedimiento o lo resuelve conforme a lo que usted declaró, o bien dicta la liquidación provisional, que debe explicar por qué no acepta sus alegaciones. Las alegaciones no son un recurso: contra esa liquidación cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde su notificación (arts. 223 y 235 LGT).
- ¿Cómo se presentan las alegaciones por internet?
- En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con Cl@ve, certificado o DNIe, hay un trámite para contestar requerimientos y aportar documentación sobre una notificación recibida: allí se escriben las alegaciones o se adjunta este escrito en PDF, con los documentos. Las empresas y los profesionales colegiados deben usar esa vía (art. 14.2 de la Ley 39/2015). Una persona física puede presentarlo también en papel en un registro o en Correos.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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