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Reclamación de la plusvalía municipal sin ganancia o con ganancia menor (España)

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22 preguntas · unos 9 min

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Este trámite es gratuito en la sede electrónica de su Ayuntamiento. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien ha pagado o debe pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) por una venta, herencia o donación desde el 10 de noviembre de 2021 sin ganancia, o con una ganancia real menor que la calculada: pide la rectificación de la autoliquidación o recurre la liquidación (arts. 104.5 y 107.5 TRLRHL) y la devolución de lo pagado de más. Se presenta en un registro, en Correos o en la sede; las empresas, por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus normas forales, y Canarias aplica el IGIC. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Ha vendido un piso en España con pérdidas y el Ayuntamiento le cobra igualmente la plusvalía.
  • Ha heredado un inmueble que ha perdido valor y el Ayuntamiento le liquida la plusvalía.
  • Ya pagó la plusvalía municipal tras la venta y quiere recuperar lo que pagó de más.
  • Quiere pagar la plusvalía solo por la ganancia real y no por el cálculo del Ayuntamiento.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Solicitante
  • DNI o NIE del solicitante
  • Domicilio del solicitante
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Fecha de la transmisión (venta, herencia o donación)
  • Tipo de transmisión
  • Dirección del inmueble
  • Referencia catastral (20 caracteres)
  • Fecha de adquisición del inmueble
  • Valor de adquisición en euros (según el título)
  • Valor de transmisión en euros (según el título)
  • Fecha del acto (tal como figura en él)
  • Autoliquidación o liquidación
  • Referencia o número de expediente del acto
  • Importe de la autoliquidación o liquidación en euros
  • Motivo
  • IBAN
  • Documentos adjuntos
  • Localidad
  • Fecha
  • Ayuntamiento u organismo que gestiona el tributo (como figura en el acto o el recibo)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no hay que pagar la plusvalía municipal?
Cuando no ha habido incremento de valor del terreno: el valor de transmisión no supera el de adquisición, tomando en cada caso el mayor entre el que figura en el título y el comprobado por la Administración, sin contar gastos ni impuestos (art. 104.5 TRLRHL). Hay que declarar la transmisión y aportar los dos títulos. Si sí hubo ganancia, pero menor que la base que resulta del método objetivo, puede pedir que se tribute por la ganancia real (art. 107.5 TRLRHL).
¿Qué plazo hay para reclamar la plusvalía municipal?
Contra una liquidación del Ayuntamiento, un mes desde su notificación, por recurso de reposición (art. 14.2 TRLRHL); en los municipios de gran población cabe también la reclamación económico-administrativa municipal. Si usted presentó autoliquidación, puede pedir su rectificación mientras no prescriba el derecho a la devolución, cuatro años (art. 66 LGT). Si la liquidación no se había recurrido, o no se había pedido la rectificación de la autoliquidación, antes del 26 de octubre de 2021, el Tribunal Supremo no admite su revisión por la inconstitucionalidad del antiguo cálculo (STS 978/2023).
¿Sirve este escrito en Navarra, el País Vasco, Canarias o Cataluña?
Sigue la ley estatal de haciendas locales. En Navarra y en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa los tributos locales se rigen por sus propias normas forales, que conviene comprobar. En Canarias el impuesto es el mismo (allí el IGIC sustituye al IVA, que no interviene en este escrito). Si el Ayuntamiento está en Cataluña, la Comunitat Valenciana, Baleares, Galicia, el País Vasco o parte de Navarra, debe aceptar también escritos en la lengua cooficial; este, en castellano, es válido en toda España.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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