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Recursos y alegaciones ante Hacienda y el Ayuntamiento en España
Contra una liquidación, una sanción o una denegación de la Agencia Tributaria cabe el recurso de reposición ante el mismo órgano o la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, los dos en el plazo de un mes desde la notificación y nunca a la vez (arts. 222, 223 y 235 de la Ley General Tributaria). Antes de liquidar, Hacienda envía una propuesta de liquidación, la paralela, o un requerimiento, que se contestan con un escrito de alegaciones en el plazo que fija la notificación. Un error en la propia declaración se corrige con una autoliquidación rectificativa, gratis en la sede electrónica.
Los tributos municipales tienen su propio recurso de reposición, de un mes, ante el Ayuntamiento o el organismo que los gestiona (art. 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales): el recurso contra el IBI, la tasa de basura u otro tributo municipal. El valor catastral se discute ante el Catastro. Quien vende, hereda o recibe en donación un inmueble sin ganancia, o con una ganancia real menor que la calculada, puede pedir la rectificación o recurrir la plusvalía municipal según el Real Decreto-ley 26/2021.
Estos escritos se presentan gratis en la sede electrónica del órgano, en cualquier registro público o en Correos; las empresas, solo por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus propias Haciendas Forales y tribunales, y Canarias aplica el IGIC en lugar del IVA. Los textos están actualizados a 19 de octubre de 2026 y no son documentos oficiales: DocMuse es un servicio privado y de pago.
Los documentos
4 modelos para rellenar online o descargar.
Recurso de reposición contra un acto de la Agencia Tributaria (España)
Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien ha recibido de la AEAT una liquidación, una sanción u otro acto y no está de acuerdo: el escrito de recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, dentro del mes siguiente a la notificación (art. 223 LGT). Se presenta en la sede, en cualquier oficina de registro o en Correos como correo administrativo; las empresas, solo por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus Haciendas Forales y sus tribunales, y Canarias aplica el IGIC. En español.
Reclamación de la plusvalía municipal sin ganancia o con ganancia menor (España)
Este trámite es gratuito en la sede electrónica de su Ayuntamiento. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien ha pagado o debe pagar la plusvalía municipal (IIVTNU) por una venta, herencia o donación desde el 10 de noviembre de 2021 sin ganancia, o con una ganancia real menor que la calculada: pide la rectificación de la autoliquidación o recurre la liquidación (arts. 104.5 y 107.5 TRLRHL) y la devolución de lo pagado de más. Se presenta en un registro, en Correos o en la sede; las empresas, por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus normas forales, y Canarias aplica el IGIC. En español.
Alegaciones a una propuesta de liquidación o un requerimiento de Hacienda (España)
Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien ha recibido de la AEAT una propuesta de liquidación (la «paralela») o un requerimiento y quiere responder: el escrito de alegaciones que explica sus razones y aporta los documentos, dentro del plazo de la notificación (art. 34.1.l LGT). Se presenta en la sede, en un registro o en Correos; las empresas, por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus Haciendas Forales, y Canarias aplica el IGIC. En español.
Recurso de reposición contra el IBI, la tasa de basura u otro tributo municipal (España)
Este trámite es gratuito en la sede electrónica de su Ayuntamiento. No necesita DocMuse para hacerlo. Para quien no está de acuerdo con un recibo o una liquidación del IBI, de la tasa de basura, del impuesto de circulación u otro tributo municipal: el recurso de reposición ante el Ayuntamiento o el organismo que lo gestiona, en el plazo de un mes (art. 14.2 TRLRHL). Se presenta en un registro, en Correos o en la sede; las empresas, por vía electrónica. Navarra y el País Vasco tienen sus normas forales, y Canarias aplica el IGIC. En español.
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