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Solicitud de acceso a información del sector público (Chipre)

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Solicitud con la que cualquier persona pide a un ministerio, un departamento u otra autoridad pública de Chipre la información y los documentos que tiene, según la Ley chipriota 184(I)/2017 sobre el derecho de acceso a la información del sector público. Describe qué se pide y en qué forma, sin motivos, que la Ley no exige, y pide una respuesta por escrito en el plazo legal, el aviso de cualquier tasa antes del acceso, el acceso parcial si parte de la información está exceptuada y los motivos de cualquier denegación, que abren la vía de una queja ante el Information Commissioner.

  • Pensado para usarse en Chipre
  • Última actualización: 6 de octubre de 2026
Ελληνικά
Chipre
Derecho
Solicitud
Imprimir y firmar
1 página

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Quiere que un ministerio u otra autoridad pública en Chipre le facilite documentos que tiene en su poder.
  • Un departamento del Gobierno ha tomado una decisión sobre su zona y quiere ver los informes en los que se basa.
  • Pidió información en persona en una oficina pública y nunca le respondieron.
  • Quiere presentar por escrito ante una autoridad pública una solicitud de acceso a la información.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Localidad
  • Fecha
  • Solicitante
  • Domicilio del solicitante
  • Autoridad
  • Dirección de la autoridad
  • Información solicitada
  • Forma de acceso a los documentos
  • Teléfono
  • Correo electrónico

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir información a una autoridad pública en Chipre y qué dice la solicitud?
Cualquier persona física o jurídica, según la Ley 184(I)/2017, en vigor desde el 22 de diciembre de 2020. La solicitud se dirige a la autoridad por escrito o por correo electrónico, indica su nombre y una dirección de contacto y describe la información que desea; no hace falta dar motivos. Cuanto más concreta sea la descripción, antes se encontrará lo que busca. Conserve la prueba de la fecha de envío.
¿Qué plazo tiene una autoridad pública en Chipre para responder a una solicitud de acceso y hay que pagar una tasa?
La Ley dice que la autoridad tramita la solicitud en los 30 días siguientes a su recepción, salvo que un reglamento o una excepción de la Ley permitan más tiempo. Solo se paga una tasa cuando la fija un reglamento o una ley especial, y la autoridad le comunica el importe por escrito; esta solicitud pide que lo haga antes de dar acceso. El plazo corre desde la recepción, así que conserve la prueba de cuándo envió la solicitud.
¿Y si una autoridad pública en Chipre no responde o deniega el acceso a la información?
Puede presentar una queja ante el Information Commissioner, cargo que ejerce el Commissioner for Personal Data Protection (la autoridad chipriota de protección de datos), si considera que la autoridad ha incumplido la Ley. La queja se presenta en el impreso de quejas del Commissioner, que la examina y dicta una decisión. Adjunte la solicitud, la prueba del envío y la respuesta de la autoridad, si la hubo. Para sus propios datos personales la vía es otra: el derecho de acceso del Reglamento General de Protección de Datos.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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