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- Propuesta de pago o de quita a un acreedor (España)Para quien debe dinero en España a un banco, una financiera, una compañía o una empresa de recobro y quiere ofrecer un pago menor de una vez (quita) o pagar en cuotas (espera) para cerrar la deuda. La carta indica la cantidad que le reclaman y la que ofrece, el calendario, y condiciona todo a una aceptación por escrito que diga que, una vez pagado, la deuda queda saldada, con carta de pago y baja de los ficheros de morosos. No se paga nada antes de esa aceptación. Se envía por burofax o por el canal escrito del acreedor. En español.
- Requerimiento de pago con invitación a negociar (España)Para el particular a quien deben dinero en España (un préstamo, una venta, un trabajo hecho) y quiere reclamarlo antes de acudir al tribunal. El escrito fija la cantidad en letra y en cifras y su origen, pide el pago por transferencia e invita a negociar sobre esa misma deuda, con los treinta días que exige la LO 1/2025 desde el 3 de abril de 2025: sin ese intento, la demanda no se admite. También interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Se envía por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. En español.
- Solicitud de cancelación de cuenta bancaria (España)Para el titular de una cuenta en un banco en España que quiere cerrarla y no quiere que se la retengan. La carta pide la cancelación y la resolución del contrato, el traspaso del saldo a otra cuenta, la anulación de las tarjetas, el rechazo de nuevos recibos y la confirmación por escrito con la liquidación final. Recuerda que el titular puede cerrar en cualquier momento, que el banco debe hacerlo en 24 horas y que es gratis si la cuenta es indefinida o tiene más de seis meses (artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018). Se entrega en la oficina con copia sellada o por burofax. En español.
- Revocación de domiciliación bancaria (SEPA) (España)Para quien tiene una cuenta en España y quiere que una empresa o un particular deje de cargarle recibos. Son dos cartas: al banco, para revocar la orden de domiciliación (mandato SEPA) de ese acreedor y que no atienda más adeudos; y al acreedor, para comunicárselo y decirle cómo pagará en adelante o por qué no reconoce los cargos. La revocación vale para los cargos previstos después del día hábil en que el banco la recibe (artículo 52 del Real Decreto-ley 19/2018). Se envían por burofax, en mano con copia firmada o por carta certificada. En español.
- Respuesta a una empresa de recobro: justificación de la deuda o prescripción (España)Para quien recibe en España cartas, llamadas o mensajes de una empresa de recobro o de un comprador de deudas por una deuda que no reconoce o que es muy antigua. La carta no reconoce la deuda: pide el contrato, el cálculo de la cantidad y la prueba de la cesión o del encargo, y permite alegar la prescripción cuando han pasado más de cinco años sin reclamación ni reconocimiento (artículos 1964.2 y 1973 del Código Civil). Pide también el origen de sus datos (artículo 15 del RGPD). Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.
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