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Requerimiento de pago con invitación a negociar (España)

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Para el particular a quien deben dinero en España (un préstamo, una venta, un trabajo hecho) y quiere reclamarlo antes de acudir al tribunal. El escrito fija la cantidad en letra y en cifras y su origen, pide el pago por transferencia e invita a negociar sobre esa misma deuda, con los treinta días que exige la LO 1/2025 desde el 3 de abril de 2025: sin ese intento, la demanda no se admite. También interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Se envía por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Un amigo le debe dinero en España y se hace el loco cada vez que se lo recuerda.
  • Prestó dinero por Bizum o vendió algo en España y la otra persona no paga ni contesta a los mensajes.
  • Han pasado meses desde que debía cobrar y quiere reclamarlo de forma seria antes de acudir a los tribunales.
  • Quiere un burofax de reclamación de deuda que invite a negociar, como se exige ahora en España.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Acreedor
  • Domicilio del acreedor
  • DNI o NIE (o NIF) del acreedor
  • Deudor
  • Dirección postal del deudor (calle y número, código postal y localidad)
  • Localidad
  • Fecha
  • Importe de la deuda en letra
  • Importe de la deuda (en cifras)
  • Origen de la deuda (préstamo, factura, compra…)
  • Fecha en que debía pagarse la deuda
  • Cuenta bancaria del acreedor (IBAN)
  • Teléfono o correo electrónico de contacto

Preguntas frecuentes

¿Por qué un requerimiento de pago tiene que invitar a negociar desde 2025 en España?
Desde el 3 de abril de 2025 una demanda civil no se admite si antes no se intentó un medio adecuado de solución de controversias, y la negociación directa entre las partes es uno de ellos (LO 1/2025). Para valer como intento, el escrito identifica a las partes, define la deuda igual que la demanda que pueda seguir, invita a negociar y da treinta días naturales para contestar. Varios tribunales no aceptan una simple exigencia de pago sin esa invitación.
¿Cómo se envía en España un requerimiento de pago para que sirva de prueba?
Por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, en una oficina de Correos o en su web: prueba qué se envió, a quién y cuándo se entregó. Guarde el certificado y el acuse, porque la demanda tendrá que acreditar el intento de negociación. Un burofax que la persona deudora no recoge por su propia pasividad puede valer igualmente. Una carta certificada prueba la entrega, pero no el contenido.
¿Qué puede hacer en España si pasan los treinta días sin pago ni acuerdo?
Reclamar ante el tribunal, acompañando la prueba del intento de negociación. Para una deuda de dinero documentada, el proceso monitorio es la vía habitual: la petición inicial puede presentarla la propia persona acreedora, sin procurador ni otro profesional (art. 814 LEC), y los tribunales ofrecen un impreso gratuito, que DocMuse no vende. Si la persona deudora se opone, el pleito sigue por el juicio que corresponda a la cuantía.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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