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Respuesta a una empresa de recobro: justificación de la deuda o prescripción (España)
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Para quien recibe en España cartas, llamadas o mensajes de una empresa de recobro o de un comprador de deudas por una deuda que no reconoce o que es muy antigua. La carta no reconoce la deuda: pide el contrato, el cálculo de la cantidad y la prueba de la cesión o del encargo, y permite alegar la prescripción cuando han pasado más de cinco años sin reclamación ni reconocimiento (artículos 1964.2 y 1973 del Código Civil). Pide también el origen de sus datos (artículo 15 del RGPD). Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Una empresa de recobro le reclama en España una deuda de la que no sabe nada.
- Un fondo que ha comprado deudas le escribe por una factura de teléfono de hace muchos años en España.
- No paran de llamarle por una deuda y quiere ver el contrato antes de pagar nada.
- Quiere contestar por escrito a una empresa de recobro en España sin reconocer la deuda.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Remitente
- Dirección del remitente
- DNI o NIE del remitente
- Acreedor o empresa de recobro (denominación)
- Dirección postal del acreedor o la empresa, tal como figura en sus cartas
- Localidad
- Fecha
- Referencia o n.º de expediente del acreedor
- Fecha de la carta o del mensaje en que le reclaman
- Cantidad que le reclaman (en cifras)
- Acreedor original, según la empresa (banco, compañía…)
- Alegación de prescripción
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo prescribe en España una deuda que reclama una empresa de recobro?
- La acción para reclamar una deuda personal sin plazo especial prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 CC, desde el 7 de octubre de 2015; las deudas anteriores siguen una regla de transición), y algunas deudas tienen plazos más cortos. Cada reclamación extrajudicial del acreedor y cada reconocimiento del deudor interrumpen el plazo, que vuelve a empezar (art. 1973 CC). La prescripción no se aplica sola: hay que alegarla, como hace esta carta.
- ¿Qué documentos se pueden pedir en España a una empresa de recobro antes de pagar?
- El contrato o documento firmado del que nace la deuda, el cálculo de lo que se pide (principal, intereses, comisiones y gastos) y, si la empresa compró la deuda o actúa por encargo, la prueba de esa cesión o de ese encargo: quien paga al acreedor original sin saber que la deuda se cedió queda liberado (art. 1527 CC). Además, el RGPD le permite saber qué datos suyos tienen y de dónde salieron, con respuesta en un mes.
- ¿Qué hacer en España si la empresa de recobro le incluye en un fichero de morosos o acude al tribunal?
- Un fichero de morosos solo puede recoger deudas ciertas, vencidas y exigibles, después de haber informado de esa posibilidad, durante cinco años como máximo (art. 20 de la LOPDGDD); si no se cumple, pida la supresión al titular del fichero y, sin respuesta en un mes, reclame ante la AEPD. Si recibe una notificación del tribunal, por ejemplo de un proceso monitorio, conteste en el plazo que indique: es un trámite judicial que DocMuse no vende.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
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DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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