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Propuesta de pago o de quita a un acreedor (España)
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Para quien debe dinero en España a un banco, una financiera, una compañía o una empresa de recobro y quiere ofrecer un pago menor de una vez (quita) o pagar en cuotas (espera) para cerrar la deuda. La carta indica la cantidad que le reclaman y la que ofrece, el calendario, y condiciona todo a una aceptación por escrito que diga que, una vez pagado, la deuda queda saldada, con carta de pago y baja de los ficheros de morosos. No se paga nada antes de esa aceptación. Se envía por burofax o por el canal escrito del acreedor. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Una empresa de recobro le llama por un préstamo antiguo en España y quiere ofrecer pagar menos.
- No puede pagar de golpe a una financiera en España y quiere proponer cuotas.
- Quiere cerrar una deuda con una telefónica en España y salir de la lista de morosos.
- Busca una carta para proponer a un acreedor en España un pago o una quita de la deuda.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Remitente
- Dirección del remitente
- DNI o NIE del remitente
- Forma de envío (se imprime encima del destinatario)
- Acreedor o empresa de recobro (denominación)
- Dirección postal del acreedor o la empresa, tal como figura en sus cartas
- Localidad
- Fecha
- Referencia o n.º de expediente del acreedor
- Cantidad que le reclaman (en cifras)
- Qué propone
- Cantidad total que ofrece (en cifras)
- Número de cuotas
- Importe de cada cuota (en cifras)
- Fecha del primer o único pago
- Motivo de la propuesta (opcional)
Preguntas frecuentes
- ¿Proponer un pago a una empresa de recobro puede valer en España como reconocimiento de la deuda?
- Puede. Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por quien la debe interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a empezar (art. 1973 CC); una oferta de pago puede tenerse por tal. La carta cita el importe «según ustedes», sin admitirlo, pero si cree que la deuda no es suya, no está justificada o ya ha prescrito, lo adecuado es pedir primero la justificación o alegar la prescripción por escrito, no proponer un pago.
- ¿Cuándo pagar al acreedor después de proponerle una quita en España?
- Solo cuando la aceptación conste por escrito, con la cantidad aceptada, la cuenta de pago y la declaración de que, una vez pagada, la deuda quedará saldada. Si quien le escribe es una empresa de recobro o un comprador de la deuda, compruebe en su respuesta para quién cobra; quien paga al acreedor original sin saber que la deuda se cedió queda liberado (art. 1527 CC). Pague por transferencia y pida después la carta de pago.
- ¿Qué pasa con el fichero de morosos cuando se paga la deuda pactada en España?
- Los datos de una deuda solo pueden seguir en un sistema de información crediticia, como ASNEF o Experian, mientras persista el impago (art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD). Por eso la carta pide que el acreedor solicite la baja cuando se pague. Si los datos siguen después, puede pedir la supresión por escrito al titular del fichero y, si no responde en un mes, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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