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Reconocimiento de deuda (España)
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Para quien debe dinero a un particular o a una empresa en España y lo reconoce por escrito, o para quien le prestó y quiere ese papel firmado. La persona deudora, identificada con su DNI o NIE, reconoce la cantidad en letra y en cifras y su origen, y se compromete a pagarla de una vez, por transferencia, en una fecha. El reconocimiento interrumpe la prescripción y el plazo de cinco años vuelve a empezar (artículos 1964 y 1973 del Código Civil). Lo firma la persona deudora y el original se entrega a la persona acreedora. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Debe dinero a un amigo en España y quiere reconocerlo por escrito con una fecha para pagar.
- Alguien le debe dinero en España y quiere que firme un papel en el que lo reconoce.
- La deuda es antigua y quiere que la persona deudora la confirme con su firma antes de que pase más tiempo.
- Busca un documento de reconocimiento de deuda para España, con pago de una sola vez.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Deudor
- DNI o NIE del deudor
- Domicilio del deudor
- Acreedor
- DNI o NIE (o NIF) del acreedor
- Domicilio del acreedor
- Importe de la deuda en letra
- Importe de la deuda (en cifras)
- Origen de la deuda (préstamo, factura, compra…)
- Fecha límite de pago
- Cuenta bancaria del acreedor (IBAN)
- Condiciones adicionales
- Localidad
- Fecha
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirve en España un reconocimiento de deuda firmado?
- Prueba que la deuda existe, cuánto es y de dónde viene, y la firma la persona deudora. Además interrumpe la prescripción: el plazo de cinco años para reclamarla vuelve a contarse desde la firma (arts. 1964.2 y 1973 CC). Si después no se paga, es un documento firmado por la persona deudora con el que se puede pedir el pago por el proceso monitorio (art. 812 LEC), después del intento de negociación que exige la LO 1/2025.
- ¿Hay que firmar ante notario un reconocimiento de deuda en España?
- No. Firmado por la persona deudora en documento privado, obliga y sirve de prueba, y no requiere ninguna mención manuscrita del importe. El reconocimiento ante notario, en escritura pública, es otro acto: la escritura es título ejecutivo (art. 517 LEC) y permite pedir la ejecución sin un juicio previo, con el coste del arancel notarial. Si la otra parte niega la firma del documento privado, habrá que probarla.
- ¿Qué debe hacer en España la persona acreedora con el reconocimiento firmado?
- Guardar el original, comprobar que el nombre y el DNI o NIE coinciden con el documento de identidad de quien firma y que la cantidad en letra coincide con la de cifras. Si la deuda se va a pagar a plazos, el documento adecuado es el reconocimiento con plan de pagos, que firman las dos partes. Cuando se pague todo, la persona acreedora entrega una carta de pago, que cierra la deuda.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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