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Factura rectificativa en PDF (España)
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Este trámite es gratuito en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con su aplicación de facturación VERI*FACTU. No necesita DocMuse para hacerlo. Para el autónomo o la empresa que factura sin programa y debe corregir una factura: la factura rectificativa del art. 15 del RD 1619/2012, en serie propia, con la factura rectificada, el motivo y los importes por diferencias o por sustitución; IVA, IGIC en Canarias o IPSI. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Se ha equivocado en el importe o en el IVA de una factura ya enviada a un cliente en España.
- El cliente le ha devuelto parte de la mercancía y hay que rebajar la factura.
- A la factura le falta el NIF del cliente y le pide una corregida.
- Tiene que corregir una factura sin borrarla, como exige Hacienda.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Número de factura
- Serie de la factura (si se usa)
- Localidad
- Fecha
- Número y serie de la factura rectificada
- Fecha de la factura rectificada
- Forma de rectificación
- Motivo de la rectificación
- Emisor de la factura (nombre y apellidos o razón social)
- NIF del emisor de la factura
- Domicilio del emisor de la factura
- Destinatario de la factura (nombre o razón social)
- NIF del destinatario o número de IVA extranjero
- Domicilio del destinatario de la factura
- Bienes o servicios: descripción, cantidad, precio unitario sin IVA, descuento si lo hay e importe
- Base imponible (euros)
- Impuesto indirecto de la factura
- Tipo impositivo (%)
- Cuota del impuesto (euros)
- Tipo de retención del IRPF (%, si procede)
- Retención del IRPF (euros, si procede)
- Total a pagar (euros)
- Mención obligatoria, si procede (exención, inversión del sujeto pasivo), con el artículo
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay que hacer una factura rectificativa?
- Cuando la factura original no cumple alguno de los requisitos del Reglamento de facturación, cuando el impuesto se calculó mal o cuando cambia después la base imponible, por ejemplo por una devolución, un descuento posterior o un impago en los casos que admite la ley del IVA (art. 15 del RD 1619/2012). Se expide en cuanto se advierte el error o se produce el cambio, y como máximo en cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se dieron las circunstancias.
- ¿Se puede borrar o modificar la factura equivocada en lugar de rectificarla?
- No. La factura emitida se conserva y se expide una nueva, la rectificativa, en una serie propia, que identifica la factura rectificada (número, serie y fecha), dice el motivo y recoge la rectificación de una de dos formas: solo las diferencias, con su signo, o los importes correctos que sustituyen a los anteriores. Una sola rectificativa puede corregir varias facturas si las identifica todas.
- ¿Cambian las normas de la factura rectificativa con Verifactu y la factura electrónica?
- El contenido no cambia, pero sí la forma de expedirla: desde el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (los demás), quien factura con programa debe usar uno que cumpla el Real Decreto 1007/2023 (Verifactu), y entre empresarios la factura electrónica será obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 o de 2028 según el volumen de operaciones. En el País Vasco se factura con TicketBAI; en Canarias se repercute el IGIC. Texto actualizado a 19 de octubre de 2026.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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