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- Reconocimiento de deuda (España)Para quien debe dinero a un particular o a una empresa en España y lo reconoce por escrito, o para quien le prestó y quiere ese papel firmado. La persona deudora, identificada con su DNI o NIE, reconoce la cantidad en letra y en cifras y su origen, y se compromete a pagarla de una vez, por transferencia, en una fecha. El reconocimiento interrumpe la prescripción y el plazo de cinco años vuelve a empezar (artículos 1964 y 1973 del Código Civil). Lo firma la persona deudora y el original se entrega a la persona acreedora. En español.
- Acuerdo de quita y espera (España)Para una persona acreedora y una persona deudora en España que pactan rebajar una deuda (quita) y dar más tiempo para pagarla (espera). Es un modelo con campos: la deuda original en letra y en cifras, la rebaja, la cantidad que queda por pagar, el calendario en un pago o en cuotas, la cuenta y los días de retraso tolerados antes de perder la rebaja. Pagado lo pactado, la deuda se extingue y se entrega carta de pago. Recoge la negociación de la LO 1/2025 y permite elevarlo a escritura pública. Se firma por duplicado. En español.
- Propuesta de pago o de quita a un acreedor (España)Para quien debe dinero en España a un banco, una financiera, una compañía o una empresa de recobro y quiere ofrecer un pago menor de una vez (quita) o pagar en cuotas (espera) para cerrar la deuda. La carta indica la cantidad que le reclaman y la que ofrece, el calendario, y condiciona todo a una aceptación por escrito que diga que, una vez pagado, la deuda queda saldada, con carta de pago y baja de los ficheros de morosos. No se paga nada antes de esa aceptación. Se envía por burofax o por el canal escrito del acreedor. En español.
- Reclamación al servicio de atención al cliente del banco (España)Para el cliente de un banco en España con un problema de comisiones, cargos, tarjetas, transferencias o cualquier otro producto, que quiere reclamar por escrito. Es el primer paso obligatorio: el servicio de atención al cliente tiene quince días hábiles en servicios de pago y un mes en lo demás; si no contesta o rechaza la reclamación, el siguiente paso es la reclamación ante el Banco de España, con su propio formulario. La carta expone los hechos, dice qué se pide e invita a negociar (LO 1/2025). Se presenta en la oficina con copia sellada, por el canal en línea del banco o por burofax. En español.
- Carta de pago o finiquito de una deuda (España)Para la persona acreedora que cobra en España una deuda (un préstamo, un reconocimiento, un acuerdo de pago) y para la persona deudora que necesita la prueba. Con su firma, la persona acreedora declara recibida la cantidad en letra y en cifras, como pago total o como última cuota, y la deuda saldada con sus intereses y gastos, sin nada más que reclamar (artículos 1110 y 1156 del Código Civil). Puede recoger los documentos que se devuelven y el compromiso de pedir la baja en los ficheros de morosos. Se entrega firmada a la persona deudora. En español.
- Acuerdo transaccional entre particulares (España)Para dos particulares en España que tienen un desacuerdo de dinero o de un contrato (una deuda, unos daños, una compraventa, una obra) y lo cierran sin pleito, cediendo cada uno algo (artículo 1809 del Código Civil). Es un modelo con campos: el asunto, lo que da o hace cada parte y en qué plazo, el pago y la cuenta, y la renuncia a reclamar más por ese asunto. Recoge que el acuerdo se alcanza en una negociación de la LO 1/2025 y que cualquiera puede elevarlo a escritura pública. No sirve para asuntos laborales ni de familia. Se firma por duplicado. En español.
- Requerimiento de pago con invitación a negociar (España)Para el particular a quien deben dinero en España (un préstamo, una venta, un trabajo hecho) y quiere reclamarlo antes de acudir al tribunal. El escrito fija la cantidad en letra y en cifras y su origen, pide el pago por transferencia e invita a negociar sobre esa misma deuda, con los treinta días que exige la LO 1/2025 desde el 3 de abril de 2025: sin ese intento, la demanda no se admite. También interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Se envía por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. En español.
- Solicitud de cancelación de cuenta bancaria (España)Para el titular de una cuenta en un banco en España que quiere cerrarla y no quiere que se la retengan. La carta pide la cancelación y la resolución del contrato, el traspaso del saldo a otra cuenta, la anulación de las tarjetas, el rechazo de nuevos recibos y la confirmación por escrito con la liquidación final. Recuerda que el titular puede cerrar en cualquier momento, que el banco debe hacerlo en 24 horas y que es gratis si la cuenta es indefinida o tiene más de seis meses (artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018). Se entrega en la oficina con copia sellada o por burofax. En español.
- Revocación de domiciliación bancaria (SEPA) (España)Para quien tiene una cuenta en España y quiere que una empresa o un particular deje de cargarle recibos. Son dos cartas: al banco, para revocar la orden de domiciliación (mandato SEPA) de ese acreedor y que no atienda más adeudos; y al acreedor, para comunicárselo y decirle cómo pagará en adelante o por qué no reconoce los cargos. La revocación vale para los cargos previstos después del día hábil en que el banco la recibe (artículo 52 del Real Decreto-ley 19/2018). Se envían por burofax, en mano con copia firmada o por carta certificada. En español.
- Contrato de préstamo entre particulares (España)Para prestar dinero a un familiar o a un amigo en España, o para recibirlo, y dejarlo por escrito. El contrato identifica a las dos partes con su DNI o NIE y fija la cantidad en letra y en cifras, la entrega por transferencia, si el préstamo es sin intereses o el tipo pactado, la devolución en un solo pago o en cuotas mensuales y qué ocurre si se retrasa un pago (artículos 1740 y siguientes del Código Civil). Se firma por duplicado. La parte prestataria lo declara, gratis, a la Hacienda de su comunidad autónoma con el modelo 600 o su equivalente. En español.
- Respuesta a una empresa de recobro: justificación de la deuda o prescripción (España)Para quien recibe en España cartas, llamadas o mensajes de una empresa de recobro o de un comprador de deudas por una deuda que no reconoce o que es muy antigua. La carta no reconoce la deuda: pide el contrato, el cálculo de la cantidad y la prueba de la cesión o del encargo, y permite alegar la prescripción cuando han pasado más de cinco años sin reclamación ni reconocimiento (artículos 1964.2 y 1973 del Código Civil). Pide también el origen de sus datos (artículo 15 del RGPD). Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.
- Reconocimiento de deuda con plan de pagos (España)Para quien debe dinero en España y acuerda con la persona acreedora pagarlo a plazos. La persona deudora reconoce la cantidad en letra y en cifras y su origen; las dos partes fijan el número de cuotas mensuales, su importe, la primera fecha y el día de pago, y cuántas cuotas impagadas permiten reclamar todo lo pendiente. El reconocimiento interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Lo firman la persona deudora y la persona acreedora, que acepta el plan; cada una guarda un ejemplar. En español.
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