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Oferta vinculante confidencial hasta 2.000 euros (España)

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Para un particular, un autónomo o una empresa con una disputa de hasta 2.000 euros que quiere cerrarla sin juicio: la oferta vinculante confidencial del artículo 17 de la LO 1/2025, con la controversia, la cantidad y las condiciones, y la aceptación al pie. Si la otra parte la acepta expresamente, obliga a quien la hizo; si la rechaza o calla un mes, queda cumplido el requisito previo para ir a los tribunales. Se envía por burofax. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Tiene un pequeño conflicto de dinero en España y quiere proponer un acuerdo antes de llegar a los tribunales.
  • Acepta cobrar algo menos para cerrar el asunto y quiere que la propuesta sea firme y por escrito.
  • Quiere demostrar que intentó un acuerdo antes de demandar.
  • Busca una oferta de acuerdo confidencial que la otra parte solo tenga que firmar y devolver.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Quien formula la oferta (nombre y apellidos o razón social)
  • DNI o NIE de quien formula la oferta (o NIF de la empresa)
  • Domicilio de quien formula la oferta
  • Destinatario de la oferta
  • Dirección postal del destinatario de la oferta (calle y número, código postal y localidad)
  • Localidad
  • Fecha
  • Controversia: qué se reclama, desde cuándo y por qué
  • Importe ofrecido en letra (p. ej., mil euros)
  • Importe ofrecido (euros, hasta 2.000)
  • Forma y plazo de pago o de cumplimiento de la oferta

Preguntas frecuentes

¿Por qué esta oferta vinculante solo sirve hasta 2.000 euros?
Porque, cuando la cuantía de la controversia supera los 2.000 euros, la Ley Orgánica 1/2025 exige que las partes de esta vía cuenten con asistencia de un profesional de la abogacía (art. 6.2). Cuenta lo que se discute, no lo que usted ofrece. Hasta esa cifra, cualquier particular, autónomo o empresa puede formular la oferta por su cuenta. Si su disputa supera los 2.000 euros, no use este documento: consulte a un profesional o utilice la negociación directa con el requerimiento correspondiente.
¿Qué pasa si la otra parte no contesta a la oferta vinculante?
Si en el plazo de un mes desde que la recibe no la acepta expresamente, la oferta se tiene por rechazada y queda cumplido el requisito de haber intentado un medio adecuado de solución antes de acudir a los tribunales (art. 17 LO 1/2025). Para acreditarlo basta probar el envío y la recepción, sin revelar el contenido: por eso conviene el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
¿Qué ocurre si la otra parte acepta la oferta?
Quien hizo la oferta queda obligado a cumplirla en los términos ofrecidos, y la aceptación es irrevocable: la otra parte no puede echarse atrás. La aceptación debe ser expresa y enviarse por un medio que pruebe su recepción y su contenido; el documento trae al pie la aceptación para firmarla y devolverla. Si después la oferta no se cumple, se puede reclamar su cumplimiento.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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