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Convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo (España)

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Para los cónyuges en España que se separan o divorcian de mutuo acuerdo: el convenio regulador que firman los dos y presentan al Tribunal de Instancia o, si no tienen hijos menores no emancipados, otorgan ante notario (arts. 81, 82, 86, 87 y 90 CC). Regula los hijos, la vivienda familiar, los alimentos, el régimen económico y la pensión compensatoria. Decide el tribunal o el notario. La ley exige abogado y procurador ante el tribunal, y abogado en ejercicio, sin procurador, ante notario: es el borrador para llevar a ese profesional. Con vecindad civil foral pueden regir otras reglas.

  • Última actualización: 27 de octubre de 2026
  • Documento en español
Derecho
España
Español
Contrato
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2 páginas

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Usted y su cónyuge han decidido divorciarse de mutuo acuerdo en España.
  • Quieren separarse sin pleitos y dejar por escrito con quién vivirán los hijos y quién se queda la casa.
  • Necesitan un borrador del convenio regulador para llevarlo al notario o al tribunal.
  • No tienen hijos menores y quieren firmar el divorcio ante notario.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

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  • Patria potestad y guarda y custodia
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  • Reparto de tiempos, estancias, comunicación y vacaciones con los hijos
  • Quién paga la pensión de alimentos
  • Pensión de alimentos en letras
  • Pensión de alimentos de los hijos, total al mes (en euros, solo la cifra)
  • Uso de la vivienda familiar: dirección, a quién se atribuye y hasta cuándo
  • Régimen económico matrimonial
  • Liquidación del régimen: bienes y deudas de cada cónyuge, o que se liquidará aparte
  • Pensión compensatoria: quién la paga, cuánto y hasta cuándo, o que ninguno la reclama
  • Animales de compañía: con quién vivirán y cómo se reparten su cuidado y sus gastos

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado y procurador para el divorcio de mutuo acuerdo?
Sí. Ante el Tribunal de Instancia, la demanda de mutuo acuerdo requiere abogado y procurador (art. 750 LEC), que pueden ser los mismos para los dos cónyuges. Ante notario, los cónyuges comparecen en persona asistidos por abogado en ejercicio, sin procurador (art. 82 CC). Este convenio es el borrador que firman los dos y llevan a ese profesional; no sustituye su asistencia.
¿Cuándo pueden los cónyuges divorciarse o separarse ante notario?
Cuando han pasado tres meses desde la celebración del matrimonio y no tienen hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores (arts. 82 y 87 CC). Los hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar deben consentir las medidas que les afecten. En los demás casos decide el Tribunal de Instancia. Con vecindad civil foral (Aragón, Illes Balears, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco) puede exigirse otro contenido; en Cataluña, con hijos menores, un plan de parentalidad.
¿Puede el tribunal rechazar el convenio regulador?
Sí. El juez aprueba los acuerdos salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges; si los rechaza, los cónyuges deben proponer otro convenio (art. 90.2 CC). Ante notario, si el notario los considera así, lo advierte y da por terminado el expediente, y queda la vía judicial. Las medidas aprobadas pueden modificarse después si cambian sustancialmente las circunstancias (art. 90.3 CC).

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