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Acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (España)

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Para la empresa y la persona trabajadora que deciden juntas, en España, poner fin al contrato de trabajo (art. 49.1.a ET). Fija la fecha de extinción, la compensación que pacten, si la hay, la liquidación de lo que se debe hasta ese día (salario, pagas extraordinarias, vacaciones) y la devolución de los bienes de la empresa. La baja por mutuo acuerdo no da derecho a la prestación por desempleo. Lo firman las dos partes, cada una con su ejemplar. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español
España
Español
Contrato
Trabajo y empleo
Imprimir y firmar
2 páginas

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Usted y su empresa en España han acordado poner fin al contrato de mutuo acuerdo.
  • Como empresa ha pactado con un trabajador o una trabajadora su salida en una fecha a cambio de una cantidad.
  • Quiere irse sin cumplir todo el preaviso y la empresa acepta fijar la fecha de común acuerdo.
  • Quiere dejar por escrito y firmados la fecha de salida, el dinero pactado y la devolución del portátil de la empresa.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Localidad
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  • Persona que firma en nombre del empleador
  • DNI o NIE de quien firma por la empresa
  • Condición en que firma (p. ej., administrador único, o titular si la persona empleadora es una persona física)
  • Empresa o persona empleadora (razón social o, si es una persona física, nombre y apellidos)
  • NIF de la empresa
  • Domicilio de la empresa (el domicilio social, si es una sociedad)
  • Datos del Registro Mercantil de la empresa (si los tiene)
  • Trabajador
  • DNI o NIE del trabajador
  • Domicilio del trabajador
  • Fecha de inicio
  • Puesto
  • Fecha del contrato
  • Fecha de extinción
  • Compensación pactada en letra (p. ej. «mil euros»)
  • Compensación bruta pactada, en euros (si la hay)
  • Bienes de la empresa que se devuelven (p. ej. ordenador, llaves), si los hay
  • Condiciones adicionales

Preguntas frecuentes

¿Se cobra el paro si el contrato termina por mutuo acuerdo?
No. La extinción por mutuo acuerdo no es una situación legal de desempleo del art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social, así que no da derecho a la prestación contributiva por desempleo, como tampoco la dimisión. Presentar un acuerdo como si fuera un despido para cobrar el paro es una infracción muy grave para la empresa y para la persona trabajadora, que debe devolver lo cobrado.
¿Hay indemnización si se pacta la baja por mutuo acuerdo?
La ley no fija ninguna: el art. 49.1.a ET solo reconoce el mutuo acuerdo como causa de extinción, y la compensación, si la hay, es la que pacten las partes. Aparte de ella, la persona trabajadora tiene derecho a la liquidación de lo que se le debe hasta la fecha de extinción —salario, parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas—, que se documenta en el finiquito.
¿En qué se diferencia el mutuo acuerdo de la dimisión y del despido?
En la dimisión decide solo la persona trabajadora, que debe dar el preaviso del convenio o de la costumbre; en el despido decide la empresa, por escrito, y la persona trabajadora tiene veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación si no está de acuerdo. En el mutuo acuerdo deciden las dos partes y fijan juntas la fecha y las condiciones. Ni la dimisión ni el mutuo acuerdo dan derecho al paro; el despido sí puede darlo.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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