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Contrato de trabajo de sustitución (España)
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Para la empresa que, en España, necesita cubrir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto (una baja, una excedencia, un permiso de nacimiento), completar la jornada que otra ha reducido o cubrir un puesto mientras se selecciona a quien lo ocupará. Obliga a indicar la causa, las circunstancias concretas y, cuando corresponde, el nombre de la persona sustituida (art. 15.3 ET). Recoge la duración, la prueba, la jornada y el salario; al terminar no hay indemnización. Se firma antes de empezar. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Una trabajadora de su empresa en España va a coger la baja por maternidad y necesita cubrirla.
- Un trabajador está de baja médica desde hace tiempo y quiere contratar a alguien hasta que vuelva.
- Una compañera ha pedido reducción de jornada y necesita a alguien para las horas que deja.
- Necesita cubrir un puesto mientras termina el proceso de selección de la persona fija.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Localidad
- Fecha
- Persona que firma en nombre del empleador
- DNI o NIE de quien firma por la empresa
- Condición en que firma (p. ej., administrador único, o titular si la persona empleadora es una persona física)
- Empresa o persona empleadora (razón social o, si es una persona física, nombre y apellidos)
- NIF de la empresa
- Domicilio de la empresa (el domicilio social, si es una sociedad)
- Datos del Registro Mercantil de la empresa (si los tiene)
- Trabajador
- DNI o NIE del trabajador
- Domicilio del trabajador
- Jornada completa o a tiempo parcial
- Causa de la sustitución
- Persona sustituida: nombre y apellidos (si la hay)
- Causa, circunstancias concretas y su relación con la duración, descritas con precisión
- Fecha de inicio
- Fin previsto (p. ej. «hasta la reincorporación de la persona sustituida»)
- Puesto
- Grupo profesional o categoría
- Convenio colectivo aplicable: nombre, código y boletín en que se publicó (o «ninguno»)
- Funciones
- Lugar de trabajo
- Periodo de prueba (p. ej. «dos meses» o «sin periodo de prueba»)
- Horas de trabajo semanales
- Horario de trabajo
- Salario en letras
- Salario base bruto
- Otros conceptos retributivos
- Forma de abono de las pagas extraordinarias
- Forma de pago
- Día de pago
- Entidad que cubre las contingencias profesionales (mutua colaboradora o INSS)
- Condiciones adicionales
Preguntas frecuentes
- ¿En qué casos se puede hacer un contrato de sustitución en España?
- En tres: para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto (una incapacidad temporal, una excedencia, un permiso por nacimiento), para completar la jornada reducida de otra persona por una causa legal o del convenio, y para cubrir un puesto durante el proceso de selección o promoción, como máximo tres meses (art. 15.3 ET). El contrato indica el nombre de la persona sustituida y la causa, y puede empezar hasta quince días antes de la ausencia para el traspaso.
- ¿Hay indemnización al terminar un contrato de sustitución?
- No. El art. 49.1.c ET reconoce doce días de salario por año de servicio al terminar un contrato temporal, pero excluye el de sustitución. El contrato termina cuando cesa la causa —la reincorporación de la persona sustituida, el fin de la reducción de jornada o la cobertura definitiva del puesto—, y la empresa entrega la liquidación de lo que se deba, con las vacaciones no disfrutadas.
- ¿Hay modelos gratuitos del SEPE para contratar por sustitución?
- El Servicio Público de Empleo Estatal publica gratis en sepe.es modelos de contrato de duración determinada y un modelo de documento informativo de las condiciones de trabajo del Real Decreto 723/2026, y la empresa le comunica el contrato en línea, también gratis. Este documento es un contrato redactado por cláusulas que obliga a escribir la causa y la persona sustituida con el detalle que exige el art. 15 ET, para quien lo prefiera; no sustituye esa comunicación.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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