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Acuerdo de confidencialidad con un trabajador (España)
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Para la empresa que, en España, quiere concretar por escrito qué información debe guardar en secreto una persona trabajadora, durante el contrato y después. Define la información confidencial, lo que no lo es, el uso permitido, la devolución de documentos y equipos al terminar y el plazo tras la extinción, de acuerdo con el deber de buena fe del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. No es un pacto de no competencia: no impide trabajar después para otra empresa. Lo firman las dos partes. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Alguien nuevo en su empresa en España va a tener acceso a clientes, precios y recetas que deben quedar en secreto.
- Una persona deja la empresa y quiere dejar claro que no puede llevarse documentos ni datos.
- Su empresa en España le pide firmar un acuerdo de confidencialidad y quiere que sea equilibrado.
- Quiere dejar por escrito qué información es confidencial sin impedir que la persona trabaje en otro sitio.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Localidad
- Fecha
- Persona que firma en nombre del empleador
- DNI o NIE de quien firma por la empresa
- Condición en que firma (p. ej., administrador único, o titular si la persona empleadora es una persona física)
- Empresa o persona empleadora (razón social o, si es una persona física, nombre y apellidos)
- NIF de la empresa
- Domicilio de la empresa (el domicilio social, si es una sociedad)
- Datos del Registro Mercantil de la empresa (si los tiene)
- Trabajador
- DNI o NIE del trabajador
- Domicilio del trabajador
- Fecha del contrato
- Puesto
- Alcance de la confidencialidad
- Meses de confidencialidad tras el fin de la relación laboral
- Condiciones adicionales
Preguntas frecuentes
- ¿Hay que pagar una compensación por un acuerdo de confidencialidad con un trabajador?
- No, si el acuerdo solo protege información: concreta el deber de buena fe que la persona trabajadora ya tiene (art. 5.a ET) y no le impide trabajar después. Distinto es el pacto de no competencia para después del contrato (art. 21.2 ET), que dura como máximo dos años para los técnicos y seis meses para los demás, y solo es válido con un interés industrial o comercial efectivo y una compensación económica adecuada. Este documento no es ese pacto.
- ¿Cuánto tiempo dura la confidencialidad después de dejar la empresa?
- El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo: lo pactan las partes en este acuerdo, en meses desde la extinción del contrato. Con independencia del plazo pactado, la información que siga siendo secreto empresarial queda protegida por la Ley 1/2019 mientras conserve ese carácter. Lo que el acuerdo no puede hacer es impedir que la persona trabajadora trabaje después en el mismo sector ni que use la experiencia y los conocimientos generales adquiridos.
- ¿Puede un acuerdo de confidencialidad impedir informar de irregularidades en la empresa?
- No. Este acuerdo deja a salvo lo que la ley exige o permite: declarar ante jueces y autoridades, informar de infracciones por los canales de la Ley 2/2023, de protección de las personas que informan sobre infracciones normativas, y la información a la representación legal de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones. La Ley 2/2023 prohíbe las represalias contra quien informa por esos canales.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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