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Acta de la junta general de una S.L. de cese y nombramiento de administrador (España)
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Para los socios de una sociedad limitada que cambian de administrador: el acta de la junta general (universal o convocada) con el cese, si lo hay, y el nombramiento, la certificación del acta por quien puede certificar y la aceptación del cargo firmada por la persona nombrada. El nombramiento se presenta a inscripción en el Registro Mercantil en los diez días siguientes a la aceptación (art. 215 LSC), con las firmas legitimadas ante notario. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Los socios de su empresa en España quieren cambiar de administrador.
- El administrador de la sociedad limitada deja el cargo y los socios tienen que nombrar a otra persona.
- Vende sus participaciones de una sociedad en España y quien compra pasa a llevar la gestión.
- Necesita el acta de la junta con el nuevo administrador para inscribir el cambio en el Registro Mercantil.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Denominación social
- NIF de la sociedad
- Domicilio social actual de la sociedad
- Datos registrales (Registro Mercantil, tomo, folio, hoja)
- Clase de junta general
- Lugar de celebración de la junta
- Fecha de la junta
- Hora de la junta
- Presidente de la sesión
- Secretario
- Capital social presente o representado (porcentaje)
- Convocatoria: fecha y medio (si la junta se convocó)
- Persona que cesa en la administración (si la hay)
- DNI o NIE de la persona que cesa
- Cargo en que cesa
- Cargo para el que se nombra (p. ej., administrador único)
- Persona que se nombra administradora
- DNI o NIE de la persona que se nombra
- Domicilio de la persona que se nombra
- Persona que expide la certificación
- Votos a favor, en contra y abstenciones (en % del capital)
- DNI o NIE de quien certifica
- Cargo de quien certifica (p. ej., administrador único)
- Segunda firma o visto bueno (si se necesita)
- Cargo de la segunda firma (p. ej., presidente del consejo)
- DNI o NIE de la segunda firma
- Localidad
- Fecha
- Fecha de aceptación del cargo
Preguntas frecuentes
- ¿En qué plazo y cómo se inscribe el nuevo administrador en el Registro Mercantil?
- El nombramiento surte efecto desde la aceptación y debe presentarse a inscripción en los diez días siguientes (arts. 214.3 y 215 LSC). Se inscribe con la certificación del acuerdo con las firmas legitimadas ante notario, o elevando el acuerdo a escritura pública (art. 142 del Reglamento del Registro Mercantil). La legitimación y la escritura son trabajo del notario; este documento es la certificación que se le lleva.
- ¿Puede certificar el acuerdo la persona que se acaba de nombrar administradora?
- Sí, pero entonces el Registro Mercantil solo inscribe si se acompaña la notificación fehaciente del nombramiento al anterior titular del cargo inscrito, en su domicilio (art. 111 del Reglamento del Registro Mercantil), por ejemplo por acta notarial. Si quien certifica es alguien con cargo ya inscrito que sigue en él, esa notificación no hace falta.
- ¿Puede la junta cesar al administrador aunque el cese no figure en el orden del día?
- Sí: la junta general puede separar a los administradores en cualquier momento, aunque la separación no conste en el orden del día (art. 223.1 LSC). Que la misma junta nombre al sustituto sin haberlo anunciado es una cuestión discutida, así que, si la junta se convoca, conviene que el orden del día incluya el cese y el nombramiento. En una junta universal los socios aceptan el orden del día por unanimidad.
- ¿Sirve esta acta para una sociedad limitada unipersonal (S.L.U.)?
- No tal como está. En la S.L.U. el socio único ejerce las competencias de la junta general, y sus decisiones constan en un acta firmada por él o por su representante (art. 15 LSC). Esta acta está escrita para una junta de varios socios, con presidencia, secretaría y votación; para una S.L.U. hace falta el acta de decisiones del socio único.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
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