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Certificación de acuerdos de la junta general o del consejo de administración (España)

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Para el administrador o el secretario del consejo de una sociedad limitada o anónima que tiene que acreditar acuerdos ya adoptados ante un banco, un notario, el Registro Mercantil o un cliente: la certificación que transcribe los acuerdos del acta aprobada, firmada por quien tiene facultad para certificar (art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil) y, si hace falta, con el visto bueno. Para inscribir un acuerdo en el Registro Mercantil, por regla general se eleva a escritura pública ante notario; algunos, como el nombramiento de cargos, se inscriben con esta certificación con las firmas legitimadas ante notario. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español
Acta
España
Español
Empresas
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Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • El banco le pide una certificación del acuerdo de los socios antes de cambiar quién usa la cuenta de la empresa en España.
  • La notaría necesita la certificación de los acuerdos de la junta para preparar la escritura.
  • Un cliente o un proveedor quiere una prueba de que el consejo de su sociedad aprobó la operación.
  • Quiere acreditar con un documento firmado lo que decidieron los socios en la junta.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Denominación social
  • NIF de la sociedad
  • Domicilio social actual de la sociedad
  • Datos registrales (Registro Mercantil, tomo, folio, hoja)
  • Persona que expide la certificación
  • DNI o NIE de quien certifica
  • Cargo de quien certifica (p. ej., administrador único)
  • Segunda firma o visto bueno (si se necesita)
  • Cargo de la segunda firma (p. ej., presidente del consejo)
  • DNI o NIE de la segunda firma
  • Órgano cuyos acuerdos se certifican
  • Fecha de la junta
  • Lugar de celebración de la junta
  • Capital social presente o representado (porcentaje)
  • Consejeros presentes o representados y número total de consejeros
  • Convocatoria: fecha y medio (si la junta se convocó)
  • Acuerdos que se certifican, copiados literalmente del acta
  • Votos a favor, en contra y abstenciones (en % del capital)
  • Votos en el consejo a favor, en contra y abstenciones
  • Forma de aprobación del acta
  • Localidad
  • Fecha

Preguntas frecuentes

¿Quién puede firmar una certificación de acuerdos sociales?
Quien tenga la facultad de certificar con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil (art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil): el administrador único, cualquiera de los administradores solidarios, los administradores mancomunados juntos o, si hay consejo, su secretario o vicesecretario con el visto bueno del presidente o del vicepresidente. Por eso el documento trae una segunda línea de firma para el visto bueno.
¿Hace falta ir al notario con esta certificación?
Para inscribir un acuerdo en el Registro Mercantil, sí. Por regla general, el acuerdo se eleva a escritura pública ante notario (art. 18 del Código de Comercio), por ejemplo para modificar los estatutos; en algunos casos, como el nombramiento de administradores, basta esta certificación con las firmas legitimadas ante notario (art. 142 del Reglamento del Registro Mercantil). Para otros usos, como acreditar un acuerdo ante un banco o un cliente, decide quien la recibe: pregúntele antes si le basta la certificación firmada.
¿Se puede certificar un acuerdo cuyo acta aún no está aprobada?
No. Se certifica lo que consta en un acta aprobada: por la propia junta al final de la reunión o, en los quince días siguientes, por el presidente y dos socios interventores (art. 202 LSC); los acuerdos pueden ejecutarse desde la aprobación del acta. Copie los acuerdos literalmente del acta, sin resumirlos, y si quien certifica es la persona que acaba de ser nombrada, el Registro exige notificar al anterior titular del cargo (art. 111 del Reglamento del Registro Mercantil).

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

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