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Contrato de prestación de servicios entre empresas (España)

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Para una empresa que contrata un servicio continuado a otra (limpieza, mantenimiento, soporte informático, marketing, consultoría): el contrato con el objeto, la duración y la prórroga, el precio en letra y en cifra, la factura y el plazo de pago con el límite de sesenta días de la Ley 3/2004, los intereses de demora, la confidencialidad, los datos personales, la resolución por incumplimiento y el intento de negociación previo a los tribunales (LO 1/2025). Se firma por duplicado. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español
España
Español
Contrato
Empresas
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3 páginas

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • Su empresa en España contrata a otra para la limpieza, el mantenimiento o el soporte informático.
  • Presta servicios a otra empresa y quiere dejar las condiciones por escrito.
  • Trabaja con un proveedor de servicios sin nada firmado y quiere aclarar cómo y cuándo se paga.
  • Busca un contrato de servicios entre dos empresas con plazo de pago y forma de terminarlo.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Localidad
  • Fecha
  • Cliente
  • NIF del cliente
  • Dirección del cliente
  • Representante del cliente
  • DNI o NIE de quien firma por el cliente
  • Condición en que firma por el cliente (p. ej., administrador único)
  • Prestador del servicio
  • NIF del prestador
  • Domicilio del prestador
  • Persona que firma por el prestador (nombre y apellidos)
  • DNI o NIE de quien firma por el prestador
  • Condición en que firma por el prestador (p. ej., administrador único)
  • Servicios
  • Fecha de inicio del servicio
  • Duración inicial del contrato (p. ej., un año)
  • Plazo de preaviso en días
  • Precio en letra (p. ej., mil doscientos euros)
  • Precio del servicio (euros, sin IVA)
  • Periodo o unidad del precio (p. ej., al mes, por encargo)
  • Plazo de pago (días)
  • IBAN

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo máximo de pago que se puede pactar entre empresas en España?
Si no se pacta nada, treinta días naturales desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios; el pacto puede alargarlo hasta sesenta días, nunca más (art. 4 de la Ley 3/2004). Pasado el plazo, la deuda devenga sin aviso el interés de demora de la ley, que es el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos y se publica cada semestre en el BOE, y 40 euros por costes de cobro por cada factura (art. 8).
¿Hay que firmar el contrato de servicios ante notario o registrarlo?
No. Es un contrato privado que obliga desde que las partes lo firman; se firma por duplicado y cada parte conserva un ejemplar. Puede firmarse a mano o con firma electrónica, por ejemplo con un certificado de representante de la empresa. Si una de las partes quiere más prueba de la fecha frente a terceros, puede legitimar las firmas ante notario, pero no es obligatorio.
¿Puede la empresa cliente dar órdenes directas a los trabajadores del prestador?
No debe. Si la empresa cliente dirige al personal del prestador como si fuera suyo, el contrato puede considerarse una cesión ilegal de trabajadores (art. 43 del Estatuto de los Trabajadores), con responsabilidad para las dos empresas. Por eso el contrato dice que el prestador organiza su trabajo y que las instrucciones pasan por sus propios responsables.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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