Dinero y deudas: modelos y formularios
12 modelos para rellenar online o descargar.
Reconocimiento de deuda (España)
Para quien debe dinero a un particular o a una empresa en España y lo reconoce por escrito, o para quien le prestó y quiere ese papel firmado. La persona deudora, identificada con su DNI o NIE, reconoce la cantidad en letra y en cifras y su origen, y se compromete a pagarla de una vez, por transferencia, en una fecha. El reconocimiento interrumpe la prescripción y el plazo de cinco años vuelve a empezar (artículos 1964 y 1973 del Código Civil). Lo firma la persona deudora y el original se entrega a la persona acreedora. En español.
Acuerdo de quita y espera (España)
Para una persona acreedora y una persona deudora en España que pactan rebajar una deuda (quita) y dar más tiempo para pagarla (espera). Es un modelo con campos: la deuda original en letra y en cifras, la rebaja, la cantidad que queda por pagar, el calendario en un pago o en cuotas, la cuenta y los días de retraso tolerados antes de perder la rebaja. Pagado lo pactado, la deuda se extingue y se entrega carta de pago. Recoge la negociación de la LO 1/2025 y permite elevarlo a escritura pública. Se firma por duplicado. En español.
Propuesta de pago o de quita a un acreedor (España)
Para quien debe dinero en España a un banco, una financiera, una compañía o una empresa de recobro y quiere ofrecer un pago menor de una vez (quita) o pagar en cuotas (espera) para cerrar la deuda. La carta indica la cantidad que le reclaman y la que ofrece, el calendario, y condiciona todo a una aceptación por escrito que diga que, una vez pagado, la deuda queda saldada, con carta de pago y baja de los ficheros de morosos. No se paga nada antes de esa aceptación. Se envía por burofax o por el canal escrito del acreedor. En español.
Reclamación al servicio de atención al cliente del banco (España)
Para el cliente de un banco en España con un problema de comisiones, cargos, tarjetas, transferencias o cualquier otro producto, que quiere reclamar por escrito. Es el primer paso obligatorio: el servicio de atención al cliente tiene quince días hábiles en servicios de pago y un mes en lo demás; si no contesta o rechaza la reclamación, el siguiente paso es la reclamación ante el Banco de España, con su propio formulario. La carta expone los hechos, dice qué se pide e invita a negociar (LO 1/2025). Se presenta en la oficina con copia sellada, por el canal en línea del banco o por burofax. En español.
Carta de pago o finiquito de una deuda (España)
Para la persona acreedora que cobra en España una deuda (un préstamo, un reconocimiento, un acuerdo de pago) y para la persona deudora que necesita la prueba. Con su firma, la persona acreedora declara recibida la cantidad en letra y en cifras, como pago total o como última cuota, y la deuda saldada con sus intereses y gastos, sin nada más que reclamar (artículos 1110 y 1156 del Código Civil). Puede recoger los documentos que se devuelven y el compromiso de pedir la baja en los ficheros de morosos. Se entrega firmada a la persona deudora. En español.
Acuerdo transaccional entre particulares (España)
Para dos particulares en España que tienen un desacuerdo de dinero o de un contrato (una deuda, unos daños, una compraventa, una obra) y lo cierran sin pleito, cediendo cada uno algo (artículo 1809 del Código Civil). Es un modelo con campos: el asunto, lo que da o hace cada parte y en qué plazo, el pago y la cuenta, y la renuncia a reclamar más por ese asunto. Recoge que el acuerdo se alcanza en una negociación de la LO 1/2025 y que cualquiera puede elevarlo a escritura pública. No sirve para asuntos laborales ni de familia. Se firma por duplicado. En español.
Requerimiento de pago con invitación a negociar (España)
Para el particular a quien deben dinero en España (un préstamo, una venta, un trabajo hecho) y quiere reclamarlo antes de acudir al tribunal. El escrito fija la cantidad en letra y en cifras y su origen, pide el pago por transferencia e invita a negociar sobre esa misma deuda, con los treinta días que exige la LO 1/2025 desde el 3 de abril de 2025: sin ese intento, la demanda no se admite. También interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Se envía por burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. En español.
Solicitud de cancelación de cuenta bancaria (España)
Para el titular de una cuenta en un banco en España que quiere cerrarla y no quiere que se la retengan. La carta pide la cancelación y la resolución del contrato, el traspaso del saldo a otra cuenta, la anulación de las tarjetas, el rechazo de nuevos recibos y la confirmación por escrito con la liquidación final. Recuerda que el titular puede cerrar en cualquier momento, que el banco debe hacerlo en 24 horas y que es gratis si la cuenta es indefinida o tiene más de seis meses (artículo 32 del Real Decreto-ley 19/2018). Se entrega en la oficina con copia sellada o por burofax. En español.
Revocación de domiciliación bancaria (SEPA) (España)
Para quien tiene una cuenta en España y quiere que una empresa o un particular deje de cargarle recibos. Son dos cartas: al banco, para revocar la orden de domiciliación (mandato SEPA) de ese acreedor y que no atienda más adeudos; y al acreedor, para comunicárselo y decirle cómo pagará en adelante o por qué no reconoce los cargos. La revocación vale para los cargos previstos después del día hábil en que el banco la recibe (artículo 52 del Real Decreto-ley 19/2018). Se envían por burofax, en mano con copia firmada o por carta certificada. En español.
Contrato de préstamo entre particulares (España)
Para prestar dinero a un familiar o a un amigo en España, o para recibirlo, y dejarlo por escrito. El contrato identifica a las dos partes con su DNI o NIE y fija la cantidad en letra y en cifras, la entrega por transferencia, si el préstamo es sin intereses o el tipo pactado, la devolución en un solo pago o en cuotas mensuales y qué ocurre si se retrasa un pago (artículos 1740 y siguientes del Código Civil). Se firma por duplicado. La parte prestataria lo declara, gratis, a la Hacienda de su comunidad autónoma con el modelo 600 o su equivalente. En español.
Respuesta a una empresa de recobro: justificación de la deuda o prescripción (España)
Para quien recibe en España cartas, llamadas o mensajes de una empresa de recobro o de un comprador de deudas por una deuda que no reconoce o que es muy antigua. La carta no reconoce la deuda: pide el contrato, el cálculo de la cantidad y la prueba de la cesión o del encargo, y permite alegar la prescripción cuando han pasado más de cinco años sin reclamación ni reconocimiento (artículos 1964.2 y 1973 del Código Civil). Pide también el origen de sus datos (artículo 15 del RGPD). Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.
Reconocimiento de deuda con plan de pagos (España)
Para quien debe dinero en España y acuerda con la persona acreedora pagarlo a plazos. La persona deudora reconoce la cantidad en letra y en cifras y su origen; las dos partes fijan el número de cuotas mensuales, su importe, la primera fecha y el día de pago, y cuántas cuotas impagadas permiten reclamar todo lo pendiente. El reconocimiento interrumpe la prescripción (artículo 1973 del Código Civil). Lo firman la persona deudora y la persona acreedora, que acepta el plan; cada una guarda un ejemplar. En español.
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