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Delegación de voto para la junta de propietarios (España)
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Para la persona propietaria de un piso o local en un edificio en régimen de propiedad horizontal en España que no puede asistir a la junta de la comunidad: el escrito firmado que otorga su representación a otra persona para que asista, intervenga y vote en su nombre en una junta concreta, ordinaria o extraordinaria, con instrucciones de voto si se quiere dar. Basta un escrito firmado por el propietario (artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal); no hace falta notario. Se entrega a la persona representante. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- No puede ir a la junta de vecinos de su edificio en España y quiere que alguien vote por usted.
- Vive lejos de su piso y quiere que el inquilino o un familiar vaya a la junta en su nombre.
- En la junta se votan obras importantes y quiere que su voto cuente.
- El administrador le pide una autorización por escrito para que otra persona vote en su nombre.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Persona propietaria del piso o local (nombre y apellidos)
- DNI o NIE de la persona propietaria
- Piso o local
- Persona que irá a la junta en su nombre (nombre y apellidos)
- DNI o NIE de la persona representante
- Comunidad de propietarios (nombre como figura en sus recibos)
- Clase de junta
- Fecha de la junta
- Hora de la junta
- Instrucciones de voto para cada punto del orden del día (si las da)
- Localidad
- Fecha
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se delega el voto en la junta de la comunidad de propietarios en España?
- Con un escrito firmado por la persona propietaria: el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la asistencia a la junta puede ser personal o por representación, y que para acreditarla basta un escrito firmado por el propietario. La ley no exige que la persona representante sea otro vecino; puede ser un familiar, el inquilino u otra persona. Se entrega a la persona representante, que lo presenta al empezar la junta. No hace falta notario.
- ¿Puede votar el representante si el piso tiene cuotas de la comunidad pendientes?
- No en nombre de ese piso. Según el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que al empezar la junta no estén al corriente de las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado, pueden asistir y participar en las deliberaciones, pero no votar. La delegación no cambia esa limitación, porque el representante vota por la persona propietaria.
- ¿Quién vota en la junta si un piso en España tiene varios propietarios o está en usufructo?
- Si el piso pertenece a varias personas en común (pro indiviso), deben nombrar a una sola que las represente en la junta (artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Si hay usufructo, el voto corresponde a la nuda propiedad, que se entiende representada por la persona usufructuaria salvo que se diga otra cosa. En ambos casos, este escrito sirve para dejar clara la representación.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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