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Reclamación de salarios y horas extraordinarias impagados (España)

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Para la persona trabajadora en España a la que la empresa no ha pagado nóminas, pagas extra u horas extraordinarias. La carta detalla lo que se debe por meses y conceptos, reclama el pago antes de una fecha con el interés por mora del diez por ciento del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, interrumpe el plazo de un año para reclamar y anuncia la papeleta de conciliación. Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • La empresa le debe varias nóminas en España y no paga.
  • Hace horas extra que nunca aparecen en la nómina.
  • Ha dejado el trabajo y todavía no le han pagado el último mes.
  • Quiere reclamar por burofax lo que le deben antes de ir a la conciliación.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Trabajador
  • Domicilio del trabajador
  • DNI o NIE del trabajador
  • Empresa o persona empleadora (razón social o, si es una persona física, nombre y apellidos)
  • Dirección postal del empleador (calle y número, código postal y localidad en líneas separadas)
  • Localidad
  • Fecha
  • Fecha de contratación
  • Puesto
  • Cantidades reclamadas por mes (mes, concepto retributivo, importe bruto)
  • Horas extraordinarias no pagadas (fechas y horas)
  • Total adeudado
  • Fecha límite de pago que se concede
  • Convenio colectivo aplicable
  • IBAN

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay en España para reclamar salarios impagados?
Un año desde el día en que la cantidad se pudo reclamar, normalmente el día en que debió pagarse cada nómina (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Ese plazo se interrumpe con una reclamación escrita que llegue a la empresa, como este burofax, y con la papeleta de conciliación; tras la interrupción vuelve a contar desde el principio. No espere al último mes.
¿Qué es la papeleta de conciliación y dónde se presenta?
Es la solicitud de conciliación previa que se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad autónoma antes de demandar a la empresa (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social); en Madrid es el SMAC, que la admite en línea o en persona. Cada servicio publica gratis su propio formulario: DocMuse no lo vende. Si no hay acuerdo, se demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.
¿Por qué esta reclamación no invita a negociar como las demás reclamaciones previas?
Porque la Ley Orgánica 1/2025, que exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, deja fuera los asuntos laborales: en ellos el paso previo es la conciliación ante el servicio de la comunidad autónoma. Si la empresa es insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona, con límites, salarios e indemnizaciones (art. 33 del Estatuto de los Trabajadores).

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

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