DocMuse es un servicio privado y de pago, gestionado por The Muse Technology EOOD (Bulgaria). No es una web de la Administración española y no está vinculado a ninguna administración.

Comunicación de operación de pago no autorizada y solicitud de devolución (España)

1,38 €Rellénelo gratis online y pague solo al descargarlo

13 preguntas · unos 5 min

Rellenar el modelo

Sus respuestas se guardan en este dispositivo durante 7 días o hasta que las borre.

0 de 0 respondidas
  • Descarga inmediata tras el pago
  • Copia del enlace enviada a su correo electrónico
  • No hace falta cuenta

Para la persona titular de una cuenta o una tarjeta en la que aparecen cargos que no ha hecho ni autorizado: comunica al banco las operaciones no autorizadas sin demora, como exige el Real Decreto-ley 19/2018, y le pide que devuelva el importe a más tardar al final del día hábil siguiente y deje la cuenta como estaba. Se dirige al servicio de atención al cliente del banco, que tiene quince días hábiles para contestar, e incluye la invitación a negociar de la Ley Orgánica 1/2025. Se envía por burofax con certificación de contenido, además de avisar al banco por su canal urgente. En español.

  • Pensado para usarse en España
  • Última actualización: 20 de octubre de 2026
  • Documento en español

Publicado porDocMuse

Cuándo usar este documento

  • En el extracto de su cuenta en España aparecen cargos con tarjeta que no reconoce.
  • Recibió un SMS falso en nombre de su banco y después desapareció dinero de la cuenta.
  • Le robaron la tarjeta y hicieron compras con ella antes de que pudiera bloquearla.
  • Quiere pedir por escrito al banco que le devuelva cargos que nunca autorizó.

Qué hay que rellenar

Los datos que pide el documento.

  • Cliente
  • Domicilio del cliente
  • DNI o NIE del remitente
  • Correo electrónico
  • Banco
  • Dirección del banco en el que está abierta la cuenta
  • Localidad
  • Fecha
  • Número de cuenta o últimas cifras de la tarjeta
  • Operaciones impugnadas (fecha, importe, beneficiario)
  • Fecha del descubrimiento
  • Fecha de bloqueo de la tarjeta o del acceso
  • Denuncia policial (comisaría, número de expediente)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo en España para comunicar al banco un cargo que no reconozco, y cuándo debe devolverlo?
Debe comunicarlo sin demora injustificada en cuanto lo detecte y, como máximo, dentro de los trece meses siguientes al adeudo (art. 43 del Real Decreto-ley 19/2018); el Tribunal de Justicia de la Unión ha declarado que quien retrasa el aviso de forma deliberada o por negligencia grave pierde la devolución aunque no hayan pasado los trece meses. Llame primero al canal urgente del banco para bloquear la tarjeta y después envíe esta carta. El banco debe devolver el importe de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente, salvo que sospeche razonablemente de fraude y lo comunique por escrito al Banco de España (art. 45).
¿Tengo que demostrar en España que yo no hice el pago, o es el banco quien debe probarlo?
Si usted niega haber autorizado una operación, corresponde al banco demostrar que fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no hubo un fallo técnico (art. 44 del Real Decreto-ley 19/2018). El simple registro del uso de la tarjeta o de las claves no basta por sí solo para probar que usted la autorizó o que actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave. Conviene denunciar los hechos ante la Policía o la Guardia Civil, sobre todo si hubo engaño por mensaje o llamada, y adjuntar la denuncia.
¿Qué hago en España si el banco no devuelve el dinero, y hay modelos gratuitos de reclamación?
La reclamación al servicio de atención al cliente del banco es obligatoria antes de acudir al Banco de España; en los servicios de pago, el banco tiene quince días hábiles para contestar. Si no contesta o la respuesta no le satisface, puede reclamar gratis ante el Banco de España por su sede electrónica dentro del año siguiente a la reclamación al banco; su informe no obliga al banco, pero pesa si después acude a los tribunales. OCU y FACUA publican cartas modelo gratuitas para reclamar cargos no autorizados, y el Portal del Cliente Bancario del Banco de España explica el procedimiento.

Cómo puede firmar este documento

  • Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
  • Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado

DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.

Documentos relacionados

  • Reclamación por un contrato no solicitado o un alta sin consentimiento (España)

    Para la persona a la que una compañía de luz, gas, teléfono u otro servicio ha dado de alta, cambiado de compañía o cobrado un servicio que no pidió. Niega haber dado su consentimiento, recuerda que el silencio no es aceptación y que no tiene que pagar lo no solicitado (art. 66 quáter del TRLGDCU), pide la anulación del contrato, la vuelta a la compañía anterior y la devolución de lo cobrado, e invita a negociar como exige la Ley Orgánica 1/2025. Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.

  • Solicitud de baja de telefonía, internet o televisión (España)

    Para la persona titular de una línea de móvil, fijo, fibra o televisión que quiere darse de baja y que no le sigan cobrando. Comunica al operador la baja de los servicios con efectos a los dos días hábiles de recibirla, pide el número de referencia, la factura de cierre y las instrucciones para devolver los equipos, y que no se cobre nada después. Se envía por burofax con certificación de contenido, que prueba la fecha desde la que el operador ya no puede facturar; puede usarse además el canal que el operador ofrezca. En español.

  • Reclamación a la aseguradora por un siniestro o una póliza (España)

    Para la persona asegurada o tomadora a la que la aseguradora rechaza o retrasa el pago de un siniestro, paga menos de lo debido, cobra de más o no cumple la póliza. Presenta la reclamación por escrito ante su servicio de atención al cliente o su defensor del cliente, paso previo obligatorio para acudir después gratis al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, e incluye la invitación a negociar que la Ley Orgánica 1/2025 exige antes de demandar. Se envía por burofax con certificación de contenido. En español.

  • Reclamación ante la OMIC o el servicio de consumo, con solicitud de arbitraje (España)

    Este trámite es gratuito en la sede electrónica de su Ayuntamiento o de su comunidad autónoma. No necesita DocMuse para hacerlo. Para la persona consumidora que ya reclamó a la empresa sin respuesta o sin solución: escrito a la OMIC o al servicio de consumo que pide la mediación y, si lo elige, el arbitraje de consumo. Se presenta en la propia oficina, en cualquier registro público o en Correos como correo administrativo. En Cataluña, Valencia, Baleares, Galicia, País Vasco y Navarra la oficina debe aceptarlo también en la lengua cooficial. En español.

  • Reclamación por falta de conformidad: reparación o sustitución en garantía (España)

    Para la persona consumidora cuyo producto, comprado a una empresa, ha salido defectuoso o no es como se acordó: exige al vendedor la reparación o la sustitución gratuita del bien dentro de la garantía legal de tres años desde la entrega (arts. 114 y siguientes del TRLGDCU), en un plazo razonable y sin gastos de envío. Incluye la invitación a negociar que la Ley Orgánica 1/2025 exige antes de acudir a los tribunales. Se envía por burofax con certificación de contenido, que prueba lo enviado y la fecha. En español.

  • Reclamación de compensación por retraso, cancelación o denegación de embarque (España)

    Para la persona que viajaba en un vuelo que llegó con tres horas o más de retraso, se canceló con poco aviso o en el que le negaron el embarque: reclama a la compañía aérea la compensación de 250, 400 o 600 euros del Reglamento (CE) n.º 261/2004 para cada pasajero de la reserva, e invita a negociar como exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar. Si en un mes la compañía no responde o la rechaza, la reclamación ante AESA es gratuita y su decisión obliga a la compañía. Se envía por burofax o por el formulario de reclamaciones de la compañía. En español.