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Reclamación de compensación por retraso, cancelación o denegación de embarque (España)
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Para la persona que viajaba en un vuelo que llegó con tres horas o más de retraso, se canceló con poco aviso o en el que le negaron el embarque: reclama a la compañía aérea la compensación de 250, 400 o 600 euros del Reglamento (CE) n.º 261/2004 para cada pasajero de la reserva, e invita a negociar como exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar. Si en un mes la compañía no responde o la rechaza, la reclamación ante AESA es gratuita y su decisión obliga a la compañía. Se envía por burofax o por el formulario de reclamaciones de la compañía. En español.
- Pensado para usarse en España
- Última actualización: 20 de octubre de 2026
- Documento en español
Publicado porDocMuse
Cuándo usar este documento
- Su vuelo desde España aterrizó con varias horas de retraso.
- La aerolínea canceló el vuelo el día antes de viajar y no ofrece ninguna indemnización.
- Le negaron el embarque porque el vuelo tenía overbooking.
- Quiere reclamar a la compañía aérea la compensación por un vuelo retrasado o cancelado.
Qué hay que rellenar
Los datos que pide el documento.
- Pasajero
- Domicilio del pasajero
- Correo electrónico
- Compañía aérea
- Dirección postal de la compañía aérea (atención al cliente)
- Localidad
- Fecha
- Código de reserva
- Número de vuelo
- Fecha del vuelo
- Aeropuerto de salida
- Aeropuerto de destino
- Llegada prevista (fecha y hora)
- Llegada real (fecha y hora)
- Otros pasajeros de la misma reserva
- Qué ocurrió con el vuelo
- Compensación por persona (250, 400 o 600)
- IBAN
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánta compensación me corresponde en España por un vuelo retrasado o cancelado?
- Según la distancia: 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km; 400 euros en vuelos dentro de la Unión de más de 1.500 km y en los demás de 1.500 a 3.500 km; 600 euros en el resto (art. 7 del Reglamento 261/2004). Se debe por la cancelación avisada con menos de catorce días, por la denegación de embarque contra su voluntad y por llegar al destino final con tres horas o más de retraso, salvo circunstancias extraordinarias que la compañía pruebe. Puede reducirse a la mitad si le ofrecieron otro vuelo que llegó con poco retraso. El Reglamento (UE) 2026/2202, que reforma estas reglas, se aplicará desde el 23 de octubre de 2027.
- ¿Qué hago en España si la aerolínea no paga: cómo funciona la reclamación ante AESA?
- Primero hay que reclamar a la compañía. Si no responde en un mes o rechaza la reclamación, puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por su sede electrónica, gratis y dentro del año siguiente a su reclamación a la compañía. En los vuelos desde el 2 de junio de 2023, AESA resuelve en 90 días naturales y su decisión obliga a la compañía, no a usted: si no está de acuerdo, puede acudir a los tribunales. AESA se ocupa de los vuelos que salen de España, con cualquier compañía, y de los que llegan a España desde fuera de la Unión con una compañía de la Unión; si el vuelo salió de otro país de la Unión, corresponde al organismo de ese país.
- ¿Cómo envío en España la reclamación a la aerolínea, y hay modelos gratuitos?
- Muchas compañías tienen un formulario de reclamación en su web: puede usarlo y guardar el número de referencia. Para tener prueba del contenido y de la fecha, y dejar hecho el intento de negociación que la Ley Orgánica 1/2025 exige antes de demandar, envíe además esta carta por burofax con certificación de contenido a la dirección de atención al cliente de la compañía. La Comisión Europea publica un formulario de reclamación común y gratuito para los pasajeros aéreos, y OCU y FACUA ofrecen cartas modelo gratuitas. Guarde la tarjeta de embarque y cualquier aviso de la compañía.
Cómo puede firmar este documento
- Imprímalo y fírmelo a mano. Las líneas de firma del documento se dejan en blanco a propósito: firme sobre ellas con bolígrafo.
- Fírmelo por su cuenta con una firma electrónica cualificada. Si ya tiene una firma cualificada (Evrotrust, B-Trust, StampIT, ZealiD o cualquier proveedor cualificado de la Lista de confianza de la UE, en tarjeta, en un token USB, en una aplicación móvil o en la nube), nuestra guía de firma explica paso a paso cómo firmar precisamente este archivo sin invalidarlo. Ayuda paso a paso y una forma de comprobar el resultado
DocMuse vende documentos, no asesoramiento jurídico. Que se acepten depende siempre de las normas del destinatario y de la ley aplicable.
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